REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


AP21-L-2015-001824
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO PEREZ
APODERADO PARTE ACTORA: ELIO RAMON PEREZ URBINA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
APODERADO PARTE DEMANDADA: POR CONSTITUIR
MOTIVO: INADMISIBILIDAD

SENTENCIA

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente contentivo de demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.071.403, en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y las actas procesales, observa que en fecha veintidós (22) de junio de 2015, este Juzgado dio por recibida la demanda por diferencia de prestaciones sociales, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión y el día veintiséis (26) de Junio de 2015, se abstuvo de admitir la misma, por no llenar el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se entiende que la parte demandante reclama el pago de la cantidad de (Bs. 850.000,00) por conceptos de diferencia de prestaciones sociales; empero no se observa que cálculo y que operaciones aritméticas fueron realizadas para arribar a dicha cantidad y sobre que, o cuales conceptos pagados se genero las diferencia reclamadas. De todo lo anterior se ordenó al demandante que corrigiera tal error material, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, caso contrario se declararía su inadmisibilidad, tal como corre inserto a los folios (11, 12 y 13 del físico del expediente).

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. .
Asimismo, se observa que en fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), el ciudadano Alguacil consignó diligencia de haber practicado la notificación del despacho saneador ordenado, y en virtud que la parte actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, el día nueve (09) ó diez (10) de julio de dos mil quince (2015) y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoada. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana NANCY COROMOTO PEREZ en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 204° y 155°.

El Juez



Abog. Danilo Serrano
El Secretario


Abog. Richard Alvarado


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

El Secretario

Abog. Richard Alvarado