ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002251
PARTE ACTORA: RENZO RAMIREZ LIZCANO
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VILELA
PARTE DEMANDADA: SON DELICIAS 303, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCION
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de julio de 2015, siendo las 09:30 a.m, oportunidad señalada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar la celebración de Acto Conciliatorio, según se desprende de auto de fecha 27/07/2015, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RENZO RAMIREZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1 V- 19.801.343, parte actora en la presente causa, quien comparece asistido por el profesional del derecho PEDRO VILELA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.708, quien además es su apoderado judicial; por una parte y por la otra, el ciudadano JONATHAN VARELA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.054, apoderado judicial de la sociedad mercantil “SON DELICIAS 303, C.A”, según documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto, corre inserto en autos. En este estado las partes exponen que:

“Nosotros, JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.693.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SON DELICIAS 303, C.A.”, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 16 de marzo de 1.998, bajo el Nro. 17, Tomo 55-A-Pro, empresa ésta Operadora del Restaurant AVILA TEI, debidamente facultado y autorizado, por el poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 20 de Julio de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, empresa ésta a la cual denominaremos para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento EL PATRONO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano RENZO ALBERTO RAMIREZ LIZCANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.801.343, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V.-15.327.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, un Convenio de Pago de Prestaciones y demás indemnizaciones de naturaleza laboral, el cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE EL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para la empresa SON DELICIAS 303, C.A., Operadora del Restaurant Avila Tei, ubicado en la Planta Baja del Edificio Torre COINASA, Avenida San Felipe de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao de esta ciudad, desde el día cinco (05) de mayo de 2010 y que el día diez (10) de julio de este año 2015, fue despedido, sin causa justificada al cargo de Mesonero que desempeñaba, razones éstas por las cuales reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Primero: La cantidad de Ciento Cincuenta mil doscientos treinta y siete Bolívares con 42/100 (Bs. 150.237.42) por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Treinta mil ochocientos noventa y dos bolívares con 91/100 (Bs. 30.892.91), por concepto de Intereses sobre las Prestaciones;
2. Segundo: La cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 09/100 (Bs. 111.421.09) por concepto de Diferencia en el Pago de las Vacaciones, Bono Vacacional y la Fracción del último año de la Relación Laboral;
3. Tercero: La cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. 101.241.72) por concepto de Diferencia en el Pago de las Utilidades y la Fracción del último año de la Relación Laboral;
4. Cuarto: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 33/100 (Bs 181.130.33), por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fue pagado en su oportunidad,
5. LOS INTERESES ADEUDADOS POR LOS CONCEPTOS ANTES DETERMINADOS:
6. La Indexación y/o Corrección Monetaria:
7. Las Costas y costos del presente juicio:

A.-RENUNCIA Y RECLAMO DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE INDOLE LABORAL:
EL TRABAJADOR manifiesta y expresamente ratifica, que desea presentar su RENUNCIA VOLUNTARIA, efectiva desde esta misma fecha, ya que quiere dedicarse a otras actividades diferentes a las realizadas hasta ahora y como consecuencia de su renuncia, reclama el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
- Garantía de Prestaciones Sociales Art 142 literal a) L.O.T.T.T.: Bs. 150.237.42
- Pago de intereses de prestaciones: Bs. 30.892.81
- Diferencia y Vacaciones 2011 al 2015: Bs. 66.852.65
- Diferencia y Bono Vacacional 2011 al 2015: Bs. 44.568.43
- Diferencia de Utilidades y Utilidades Fraccionadas 2015: Bs. 101.241.72
Indemnización por despido Articulo 92 LOTTT : Bs. 181.130.33 ===========
Sub total: Bs. 572.923.47

A estas cantidades, EL TRABAJADOR reconoce que se le deben hacer las siguientes Deducciones: Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 35.369,57; Préstamo personal: Bs. 2.500,00; I.V.S.S.: Bs. 120.00; Política Habitacional Bs. 30.00; Régimen prestacional de Empleo: Bs. 45.00, para un total de Deducciones de Bs. 38.064.57
Todo para un total a reclamar de la cantidad de Cuatrocientos cuarenta mil ciento tres bolívares con 77/100 (Bs. 534.858.90).
CLAUSULA TERCERA: Por su parte, EL PATRONO considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos ya que alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en dicha Cláusula Segunda correspondientes a Indemnizaciones por falta de pago de Diferencias en el pago de la incidencia de las Propinas en el Bono Nocturno, salario variable de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el pago de Prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades y demás indemnizaciones laborales, las niega, rechaza y contradice por cuanto son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos; que los salarios alegados no se corresponden con la realidad de los hechos, ya que el Trabajador suscribió una comunicación en la cual se reconocen las condiciones de trabajo, en la cual se estipula el salario que servirá de base para el cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales, la tasación del valor que representa para el trabajador el derecho a recibir Propinas, entre otras condiciones, fijándose además, el monto base para el cálculo de las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y otros; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar la reclamación, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, EL PATRONO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 300.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el presente reclamo, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a EL PATRONO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante dos (02) Cheques Nro. 51326944 y 90326945 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 150.000.00), cada uno de ellos, ambos girados de la Cuenta Corriente N° 0105 0142 35 1142003426, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de RENZO ALBERTO RAMIREZ LIZCANO.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por EL PATRONO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza el patrono, en este acto, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para EL Patrono, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a EL PATRONO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a EL PATRONO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por EL PATRONO de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 300.000.00); en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle EL PATRONO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con EL PATRONO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de EL PATRONO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, administrativa contra EL PATRONO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo relación laboral tantas veces citada, en esta misma fecha.
4°.- Que disfrutó y cobró sus Vacaciones y Bono Vacacional en todos y cada uno de los años de prestación de servicios para la empresa SON DELICIAS 303, C.A., Operadora del Restaurant Avila Tei, por lo que, no tiene nada que reclamarle por estos conceptos.
CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadoras y Trabajadores , en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 3° 19° de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadoras y Trabajadores y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.
En este estado, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, antes de pronunciarse sobre la homologación requerida por las partes, procede a realizar las siguientes preguntas al extrabajador: 1) Entiendes perfectamente los términos del acuerdo transaccional que estas presentado y que fue anteriormente redactado? Respuesta: Si 2) Estas de acuerdo con la transacción? Respuesta: Si; 3) Estas siendo obligado por alguna persona aquí presente para firmar el acuerdo? Respuesta: no. 4) Entiendes que con la suscripción de este acuerdo se da por terminada la demanda que has interpuesto en contra de la empresa “SON DELICIAS 303, C.A” Respuesta: SI. 5) Tienes alguna objeción u observación que quieres hacer en este acto. Respuesta: No. Bien, con vistas en las respuestas dadas por en trabajador en persona y siendo que él (extrabador) esta acuerdo y manifestado ante este Tribunal voluntariamente libre de apremio o coacción alguna su conformidad, este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitan de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
El Juez

Abg. Danilo Serrano


Parte Actora
RENZO RAMIREZ LIZACANO
CI. 19.801.343

Abogado Asistente
PEDRO VILELA
C.I. No. 15.327.648
INPREABOGADO No. 119.708

Apoderado Judicial de la demandada
JONATHAN VARELA
C.I. N° V- 13.693.454
INPREABOGADO 118.054


El Secretario

Abg. Richard Alvarado




Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2015, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/



El Secretario

Abg. Richard Alvarado



AP21-L-2015-002251