REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 31 de julio de Dos Mil Quince
205° y 156°
PARTE OFERENTE: P & B CONTROLES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día09 de junio de 1989, bajo el Nº 54, Tomo 75-A -Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: KATHERINE VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.257-
PARTE OFERIDO: LIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 24.898.673.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ABG. ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, Abogado asistente, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.074.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001381
Visto el escrito de fecha 15 de Junio de 2015., suscrito por un parte: por el abogado KATHERINE VALERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente y por la otra: la ciudadana LIZ RODRIGUEZ parte Oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado ABG. ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de finiquitar de forma definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 43.304,87 expresando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, e igualmente solicitan se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Juzgado observa que 1.- que constan por escrito; 2.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 3.- visto que del contenido de las cláusulas se desprende queda reconocida la relación laboral entre la compañía el ciudadano Oferido de conformidad con lo establecido en el articulo 89, numeral 2 al principio de irrenunciabilidad de los derechos del los trabajadores y trabajadoras dado que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende,. en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en cuanto que se tiene por pagados los conceptos que puedan corresponder al Oferido en virtud del vinculo laboral que unió a las partes; sin menoscabo de sus derechos constitucionales que le corresponden al extrabajador antes identificado.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO SE HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LIZ RODRIGUEZ y la sociedad mercantil P & B CONTROLES, C.A.- DIOS Y FEDERACION
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treintiun (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MON TES
NOTA: Se habilitado el tiempo necesario para publicar la presente decisión. En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MON TES
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