Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2015
204° y 156°
PARTE ACTORA: MARIAN PESTANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.314.740.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEL MARTÍNEZ y RICHARD MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.083 y 194.035, respectivamente.-
PARTES CODEMANDADAS: CARACAS RACQUET CLUB, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 23 de junio de 1977, bajo el Nº 51, Folio 225, Protocolo Primero, Tomo 17.-
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MYRIAM PAVAN y YANETH BARTOLOTTA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 54.134 y 35.533, respectivamente.-
TERCERO LLAMADO A JUICIO: INVERSIONES NAWI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2005, bajo el Nº 56, Tomo 129-A-Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-003550
Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana Marian Pestana Martínez contra la sociedad mercantil Caracas Racquet Club, A.C., la cual fue admitida con su escrito de reforma por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2015.
En fecha 28 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada Caracas Racquet Club, A.C., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 10 de febrero de 2015 la representación judicial de la demandada Caracas Racquet Club, A.C. introdujo diligencia mediante la cual solicitó se llamará como tercero a la sociedad mercantil Inversiones Nawi, C.A., cuya tercería fue admitida, conjuntamente con su escrito de subsanación por auto de fecha 02 de marzo de 2015.-
En fecha 28 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del tercero llamado a juicio Inversiones Nawi, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 15 de mayo de 2015, siendo las 9:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la demandada Caracas Racquet Club, A.C., y de la falta de comparecencia del tercero llamado a juicio Inversiones Nawi, C.A. ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo que luego de varias prolongaciones celebradas entre las partes comparecientes, mediante acta de fecha 06 de julio de 2015, la parte actora desitió de la demanda contra Caracas Racquet Club, A.C. e insistió contra el tercero llamado a juicio Inversiones Nawi, C.A., cuyo desistimiento fue homologado.
Constatada como ha sido la incomparecencia del tercero llamado a juicio, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
La parte actora en sus escritos libelar y de reforma adujo que comenzó a prestar servicios para Caracas Racquet Club a través de la sociedad mercantil Inversiones Nawi, la cual mantiene el nombre comercial de Restaurant Forest Hill, en fecha 02 de marzo 2013, dentro de un horario de trabajo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m., con una hora de almuerzo, de martes a domingo de cada semana, ejerciendo el cargo de cajera; que en fecha 15 de noviembre de 2014 el ciudadano José Antonio García Ortiz, en su carácter de Gerente General, la despidió en forma injustificada, alegando cambio de administración; que el contrato que lo vincula a la demandada Caracas Racquet Club a través de Inversiones Nawi es por tiempo indeterminado y no solo la obliga a lo pactado en dicho contrato sino a las consecuencias jurídicas que se deriven del incumplimiento del mismo; que laboró los días 14, 21 y 28 de mayo, 04, 11, 18 y 25 de junio, 02, 09, 16, 23 y 30 de julio, 06, 13, 20 y 27 de agosto, 03, 10, 17 y 24 de septiembre, 01, 08, 15, 22 y 29 de octubre, 05, 12, 19 y 26 de noviembre, 03, 10, 17, 24 y 31 de diciembre de 2013, 07, 14, 21 y 28 de enero, 04, 10, 18 y 25 de febrero, 04, 11, 18 y 25 de marzo, 01, 08, 15, 22 y 29 de abril, 06, 13, 20 y 27 de mayo, 03, 10, 17 y 24 de junio, 01, 08, 15, 22 y 29 de julio, 05, 12, 19 y 26 de agosto, 02, 09, 16, 23 y 30 de septiembre, 07, 14, 21 y 28 de octubre y 04 y 11 de noviembre de 2014, los cuales eran días de descanso sobre y no le otorgaron el día de descanso compensatorio; que en el mes de marzo de 2013 devengó un salario de Bs. 8.400,00; que en abril y mayo de 2013 devengó un salario de Bs. 9.200,00; que en junio y julio de 2013 devengó un salario de Bs. 10.000,00; que en agosto de 2013 devengó un salario de Bs. 10.800,00; que en septiembre de 2013 devengó un salario de Bs. 11.680,00; que desde octubre de 2013 a febrero de 2014 devengó un salario de Bs. 12.080,00; que desde marzo a agosto de 2014 devengó un salario de Bs. 12.480,00 y que en septiembre y octubre de 2014 devengó un salario de Bs. 15.000,00; que en vista que han sido infructuosas las gestiones realizadas a los fines de obtener el pago por parte de la demandada es por lo que procede a reclamar la cantidad de Bs. 54.542,44 por prestación de antigüedad; Bs. 7.216,40 por intereses de prestación de antigüedad; Bs. 54.542,44 por indemnización por despido injustificado; Bs. 7.500,00 por vacaciones 2013-2014; 7.500,00 por bono vacacional 2013-2014; Bs. 15.000,00 por bono vacacional convenio Racquet 2013-2014; Bs. 4.666,67 por vacaciones 2014-2015; Bs. 4.666,67 por bono vacacional 2014-2015; Bs. 8.750,00 por bono vacacional convenio Racquet 2014-2015; Bs. 35.000,00 por utilidades 2013; 32.083,33 por convenidas Racquet; Bs. 32.848,00 por días de descanso trabajado y no compensado, todo lo cual da un total de Bs. 264.340,84; solicitando igualmente el pago de los interés moratorios y de la corrección monetaria.-
La representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de solicitud de tercería y escrito de subsanación de la misma adujo que la demandante nunca prestó servicios para su mandante sino para Inversiones Nawi, C.A., a la cual llama como tercero, dicha empresa era concesionaria de Caracas Racquet Club, A.C., y que por lo tanto explotaba su proceso productivo en un local propiedad de su mandante, el cual se encuentra en la instalaciones de la sede del Club; que pagaba arrendamiento por el local, conforme con lo acordado en el contrato; que Caracas Racquet Club, A.C. es una asociación civil sin fines de lucro que tiene por objeto “ establecer, promover y desarrollar el deporte, la cultura y las relaciones de sociabilidad entre los miembros del Club, incluyendo a las personas que sin ser miembros o propietarios, sean admitidos en la Asociación conforme a los Estatutos y reglamentos del Club. A los fines de la mejor realización de su objeto, la Asociación estará facultada para emprender cualquier actividad lícita de carácter social, cultural o deportivo, sin más limitaciones que las que establezca el Documento Estatutario y la legislación del País. El Tennis, el Racquet Ball y el Squash serán las actividades deportivas institucionales de la Asociación…”; que en cambio Inversiones Nawi, C.A. es una persona jurídica mercantil dedicada a la explotación del ramo alimenticio, para lo cual se ocupa de la elaboración, manipulación, compras y distribución de alimentos, que fue contratada por Caracas Racquet Club, A.C. para que explotara su proceso productivo en las áreas de cafetería, lonchería y restaurante, en un local propiedad del club que fue dado a Inversiones Nawi, C.A. en calidad de concesión-arrendamiento, utilizando sus propios equipos e implementos de cocina y de servicios, así como su propio personal, ajeno al club.-
En fecha 15 de mayo de 2015, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la demandada Caracas Racquet Club, A.C., y de la falta de comparecencia del tercero llamado a juicio Inversiones Nawi, C.A. ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; siendo que luego de varias prolongaciones celebradas entre las partes comparecientes, mediante acta de fecha 06 de julio de 2015, la parte actora desitió de la demanda contra Caracas Racquet Club, A.C. e insistió contra el tercero llamado a juicio Inversiones Nawi, C.A., cuyo desistimiento fue homologado. Así se establece.-
Ahora bien, visto que la demandada introdujo escrito de tercería mediante el cual señaló que la accionante fue trabajadora de Inversiones Nawi, C.A. con la cual celebró contrato de concesión-arrendamiento; siendo que a los folios ocho (08) al veintiocho (28) del cuaderno de recaudos Nº 1, corren insertos contratos de concesión, celebrados entre Caracas Racquet Club, A.C. e Inversiones Nawi, C.A.; los cuales tienen valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de los mismo que entre las empresas antes señaladas se celebró contratos de concesión, mediante los cuales la demandada concedió al tercero llamado a juicio el derecho de explotar los servicios de cafetería, lonchería, restaurante y comida en general de un local propiedad de la demandada, conocido como Piso Uno, ubicado en el piso 1 del edificio sede del Club; estableciendo además que Inversiones Nawi, C.A. es el único patrono del personal que utilizaría para la explotación del local; por lo que visto los alegatos del escrito libelar mediante el cual la parte actora señala que prestó servicios para Caracas Racquet Club, A.C. a través de Inversiones Nawi, C.A.; y así mismo, visto el desistimiento de la parte actora respecto a la demanda contra Caracas Racquet Club, A.C., y la insistencia contra el tercero llamado a juicio, Inversiones Nawi, C.A., este Tribunal considera que efectivamente la accionante prestó sus servicios para Inversiones Nawi, C.A., la cual es una empresa distinta a la demandada Caracas Racquet Club, A.C. quien en criterio de quien decide, no es solidariamente responsable con el tercero llamado a juicio frente a las obligaciones que este ultimo tiene frente a la accionante. Así se establece.-
En razón de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante y por la demandada en el escrito de tercería contra el tercero llamado a juicio Inversiones Nawi, C.A.; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora e Inversiones Nawi, C.A.; la fecha de inicio (02 de marzo de 2013) y de terminación (15/11/2014) de la misma por despido injustificado; que su jornada de trabajo era de 9:00 a.m. a 9:00 p.m., con una hora de almuerzo, de martes a domingo de cada semana; que ejerció el cargo de cajera; que laboró los días 14, 21 y 28 de mayo, 04, 11, 18 y 25 de junio, 02, 09, 16, 23 y 30 de julio, 06, 13, 20 y 27 de agosto, 03, 10, 17 y 24 de septiembre, 01, 08, 15, 22 y 29 de octubre, 05, 12, 19 y 26 de noviembre, 03, 10, 17, 24 y 31 de diciembre de 2013, 07, 14, 21 y 28 de enero, 04, 10, 18 y 25 de febrero, 04, 11, 18 y 25 de marzo, 01, 08, 15, 22 y 29 de abril, 06, 13, 20 y 27 de mayo, 03, 10, 17 y 24 de junio, 01, 08, 15, 22 y 29 de julio, 05, 12, 19 y 26 de agosto, 02, 09, 16, 23 y 30 de septiembre, 07, 14, 21 y 28 de octubre y 04 y 11 de noviembre de 2014, los cuales eran días de descanso y no le otorgaron el día de descanso compensatorio; que en el mes de marzo de 2013 devengó un salario de Bs. 8.400,00; que en abril y mayo de 2013 devengó un salario de Bs. 9.200,00; que en junio y julio de 2013 devengó un salario de Bs. 10.000,00; que en agosto de 2013 devengó un salario de Bs. 10.800,00; que en septiembre de 2013 devengó un salario de Bs. 11.680,00; que desde octubre de 2013 a febrero de 2014 devengó un salario de Bs. 12.080,00; que desde marzo a agosto de 2014 devengó un salario de Bs. 12.480,00 y que en septiembre y octubre de 2014 devengó un salario de Bs. 15.000,00; que entre Inversiones Nawi, C.A. y Caracas Racquet Club, A.C. existió un contrato de concesión mediante el cual, la primera explotaba su proceso productivo en las áreas de cafetería, lonchería y restaurante, en un local propiedad de la segunda, utilizando sus propios equipos e implementos de cocina y de servicios, así como su propio personal, ajeno al club. Así se establece.-
En razón de lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los conceptos y cantidades reclamadas en los siguientes términos:
a) Día de descanso compensatorio: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 32.848,00, aduciendo que laboró los días 14, 21 y 28 de mayo, 04, 11, 18 y 25 de junio, 02, 09, 16, 23 y 30 de julio, 06, 13, 20 y 27 de agosto, 03, 10, 17 y 24 de septiembre, 01, 08, 15, 22 y 29 de octubre, 05, 12, 19 y 26 de noviembre, 03, 10, 17, 24 y 31 de diciembre de 2013, 07, 14, 21 y 28 de enero, 04, 10, 18 y 25 de febrero, 04, 11, 18 y 25 de marzo, 01, 08, 15, 22 y 29 de abril, 06, 13, 20 y 27 de mayo, 03, 10, 17 y 24 de junio, 01, 08, 15, 22 y 29 de julio, 05, 12, 19 y 26 de agosto, 02, 09, 16, 23 y 30 de septiembre, 07, 14, 21 y 28 de octubre y 04 y 11 de noviembre de 2014, los cuales eran días de descanso y no le otorgaron el día de descanso compensatorio, lo cual se tiene por cierto, en tal sentido se declara procedente tal pedimento. Así se establece.-
b) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 54.542,44, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en los artículos 142, 122, 131, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 48.995,56; calculado de la siguiente manera:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
FECHA SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE B. VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIOS INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGÜEDAD ACUMULADO
Mar-13 8.400,00 280,00 7 5,44 23,33 308,78 0 0,00 0,00
Abr-13 9.200,00 306,67 7 5,96 25,56 338,19 0 0,00 0,00
May-13 9.200,00 306,67 7 5,96 25,56 338,19 0 0,00 0,00
Jun-13 10.000,00 333,33 7 6,48 27,78 367,59 15 5.513,89 5.513,89
Jul-13 10.000,00 333,33 7 6,48 27,78 367,59 0 0,00 5.513,89
Ago-13 10.800,00 360,00 7 7,00 30,00 397,00 0 0,00 5.513,89
Sep-13 11.680,00 389,33 7 7,57 32,44 429,35 15 6.440,22 11.954,11
Oct-13 12.080,00 402,67 7 7,83 33,56 444,05 0 0,00 11.954,11
Nov-13 12.080,00 402,67 7 7,83 33,56 444,05 0 0,00 11.954,11
Dic-13 12.080,00 402,67 7 7,83 33,56 444,05 15 6.660,78 18.614,89
Ene-14 12.080,00 402,67 7 7,83 33,56 444,05 0 0,00 18.614,89
Feb-14 12.080,00 402,67 7 7,83 33,56 444,05 0 0,00 18.614,89
Mar-14 12.480,00 416,00 8 9,24 34,67 459,91 15 6.898,67 25.513,56
Abr-14 12.480,00 416,00 8 9,24 34,67 459,91 0 0,00 25.513,56
May-14 12.480,00 416,00 8 9,24 34,67 459,91 0 0,00 25.513,56
Jun-14 12.480,00 416,00 8 9,24 34,67 459,91 15 6.898,67 32.412,22
Jul-14 12.480,00 416,00 8 9,24 34,67 459,91 0 0,00 32.412,22
Ago-14 12.480,00 416,00 8 9,24 34,67 459,91 0 0,00 32.412,22
Sep-14 15.000,00 500,00 8 11,11 41,67 552,78 15 8.291,67 40.703,89
Oct-14 15.000,00 500,00 8 11,11 41,67 552,78 0 0,00 40.703,89
Nov-14 15.000,00 500,00 8 11,11 41,67 552,78 15 8.291,67 48.995,56
c) Intereses sobre prestación de antigüedad: En razón de todo lo anterior procede la cantidad de Bs. 3.282,92, por este concepto desde el 01/05/2012 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (09/10/2013), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, calculado de la siguiente manera:
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
FECHA ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. INTERES ACUMULADO
Mar-13 0,00 14,89 1,24 0,00 0,00
Abr-13 0,00 15,09 1,26 0,00 0,00
May-13 0,00 15,07 1,26 0,00 0,00
Jun-13 5.513,89 14,88 1,24 68,37 68,37
Jul-13 5.513,89 14,97 1,25 68,79 137,16
Ago-13 5.513,89 15,53 1,29 71,36 208,52
Sep-13 11.954,11 15,13 1,26 150,72 359,24
Oct-13 11.954,11 14,99 1,25 149,33 508,57
Nov-13 11.954,11 14,93 1,24 148,73 657,29
Dic-13 18.614,89 15,15 1,26 235,01 892,31
Ene-14 18.614,89 15,12 1,26 234,55 1.126,85
Feb-14 18.614,89 15,54 1,30 120,53 1.247,39
Mar-14 25.513,56 15,05 1,25 159,99 1.407,38
Abr-14 25.513,56 15,44 1,29 164,14 1.571,51
May-14 25.513,56 15,54 1,30 165,20 1.736,71
Jun-14 32.412,22 15,56 1,30 210,14 1.946,85
Jul-14 32.412,22 15,86 1,32 214,19 2.161,04
Ago-14 32.412,22 16,23 1,35 219,19 2.380,23
Sep-14 40.703,89 16,16 1,35 274,07 2.654,31
Oct-14 40.703,89 16,65 1,39 282,38 2.936,69
Nov-14 48.995,56 16,96 1,41 346,24 3.282,92
d) Vacaciones no disfrutadas periodo 2013-2014 y vacaciones fraccionadas 2014-2015: (Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Por el período 2013-2014 le corresponden 15 días y por los ocho meses completos laborados en el período 2014-2015 le corresponde una fracción de 10,67 días, todo lo cual da un total de 25,67 días a razón de un salario diario normal de 500,00 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 12.835,00. Así se establece.-
e) Bono Vacacional periodo 2013-2014 y bono vacacional fraccionado 2014-2015: (Artículos 196 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Por el período 2013-2014 le corresponden 15 días y por los ocho meses completos laborados en el período 2014-2015 le corresponde una fracción de 10,67 días, todo lo cual da un total de 25,67 días a razón de un salario diario normal de 500,00 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 12.835,00. Así se establece
f) Bono Vacacional Convenio Racquet 2013-2014: La parte actora reclama la aplicación de un convenio que la demandada Caracas Racquet Club, A.C. le aplica a sus trabajadores, empero, visto que anteriormente se estableció que la parte actora trabajó para el tercero llamado a juicio, Inversiones Nawi, C.A., resulta forzoso para este Tribunal declara la improcedencia de este pedimento. Así se establece.-
g) Utilidades años 2013 y 2014: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de 70 días, los cuales, en su decir, paga la asociación Caracas Racquet Club, A.C. a sus trabajadores; siendo que en criterio de quien decide es procedente aplicar lo convenido por la demandada a sus trabajadores ya que tal como se indicó anteriormente la accionante laboró para Inversiones Nawi, C.A., en tal sentido este Tribunal concederá que corresponde el pago de este con base a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; por lo que por visto que la trabajadora laboró por un (01) año, ocho (08) meses y trece (13 días, le corresponden por el primer año 30 días de utilidades y por los ocho (08) meses completos laborados le corresponde una fracción de 20 días, todo lo cual da un total de 50 días a razón de un salario diario normal de 500,00 lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 25.000,00. Así se establece
h) Intereses moratorios de la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad: (Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/11/2014), hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, siendo que hasta el mes de junio de 2015 (mes hasta el cual se encuentran publicadas las tasas de interés en la página Web del Banco Central de Venezuela) se ha generado la cantidad de Bs. 6.264,05, calculados de la siguiente manera:
INTERESES DE MORA
FECHA ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES DE MORA INTERES ACUMULADO
Nov-14 52.278,48 19,27 1,61 419,75 419,75
Dic-14 52.278,48 19,17 1,60 835,15 1.254,90
Ene-15 52.278,48 18,70 1,56 814,67 2.069,57
Feb-15 52.278,48 18,76 1,56 817,29 2.886,86
Mar-15 52.278,48 18,87 1,57 822,08 3.708,94
Abr-15 52.278,48 19,51 1,63 849,96 4.558,90
May-15 52.278,48 19,46 1,62 847,78 5.406,68
Jun-15 52.278,48 19,68 1,64 857,37 6.264,05
i) Indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad y los salarios retenidos: Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/11/2014) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (INPC) conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales; siendo que hasta el 31/12/2014 (mes hasta el cual se encuentran publicados los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas en la página Web del Banco Central de Venezuela) se ha generado la cantidad de Bs. 2.824,75, calculados de la siguiente manera:
Fecha Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado
Nov-14 30 15 15 52.278,48 797,3000 761,8000 0,0466 0,0233 1.218,09 1.218,09
Dic-14 31 13 18 52.278,48 839,5000 797,3000 0,0529 0,0307 1.606,66 2.824,75
Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre los otros conceptos distintos a la prestación de antigüedad y sus intereses, desde la fecha de la notificación del tercero llamado a juicio (28/04/2015) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración los índices de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MARIAN PESTANA MARTÍNEZ contra el tercero llamado a juicio INVERSIONES NAWI, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil INVERSIONES NAWI, C.A. pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. MARIO MONTALVAN
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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