Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de julio de 2015
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000315
PARTE ACTORA: ISEL GHEORSYS QUIÑONES DELSI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MILLAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARTESANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada asistente MARÍA HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 13 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Mercedes Millán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la María Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.590, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.686,18), pagaderos el día 17 de julio de 2015, mediante cheque a favor del accionante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Lisbeth Montes
Mercedes Millán
María Hernández
|