Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2015
205° y 156°
PARTE OFERENTE: POLLO EN BRASA CARONI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de enero de 1976, bajo el Nº 8, Tomo 17-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELBA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.388.-
PARTE OFERIDA: FRANCIS VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 8.247.591.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-001582
De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 02 de julio de 2015, con motivo de la oferta de pago que introdujo la abogada Elba Márquez, en calidad de apoderada de la empresa POLLO EN BRASA CARONI, C.A. y a favor de la ciudadana FRANCIS VARGAS; 2°) En fecha 09 de julio de 2015, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “Vista la anterior oferta de pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirla por no llenarse en la misma el requisito establecido en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se observa que si bien la parte oferente indica su dirección procesal, no se señala la urbanización, ni el piso donde se encuentra ubicada la oferente. En consecuencia, se ordena a la parte oferente que corrija la oferta de pago dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación, que a tal fin se le practique; debiendo indicar con precisión su dirección procesal a los fines que permita llevar a cabo las notificaciones que se requieran a lo largo del proceso, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma…”; 3°) Mediante diligencia de fecha 15/07/2015, la apoderada judicial de la parte oferente se dio por notificada y procedió a subsanar indicando únicamente la dirección de la parte oferida señala en el escrito de de oferta de pago.-
Ahora bien, visto que en fecha 15/07/2015 la apoderada judicial de la parte oferente se dio por notificada en la presente causa y procedió a subsanar el escrito de oferta de pago indicando únicamente la dirección de la parte oferida señala en el escrito de de oferta de pago al folio dos (02) del presente asunto; no dando cumplimiento cabal a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de julio de 2015, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la oferta de pago consignada por POLLO EN BRASA CARONI, C.A. a favor de la ciudadana FRANCIS VARGAS.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
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