REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001672
PARTE ACTORA: CARLOS TORRES; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.530.354.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDDI ARGENIS OLIVARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.630.-
PARTE DEMANDADA: AMBULANCIAS RESCARVEN C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 1989, bajo el Nº 22, Tomo 29-A Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.211.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano CARLOS TORRES; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.530.354; parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano EDDI ARGENIS OLIVARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.630 y la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AMBULANCIAS RESCARVEN C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 1989, bajo el Nº 22, Tomo 29-A Sgdo., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) En este sentido el Demandante declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el Cheque Nro. 03982828, del Banco Provincial, por la suma de Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Sesenta Y Dos Bolívares Con Doce Céntimos (Bs. 424.362,12) “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la abogada que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CARLOS TORRES y la sociedad mercantil AMBULANCIAS RESCARVEN C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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