ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001816

PARTE ACTORA: JOSE FERREIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVEZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: PAIXAO FERREIRA Y DA SILVA S.R.L. ( RESTAURANT DON PANCHO) y en forma personal a los ciudadanos FRANCISCO PAIXAO FERREIRA y JOAO CRISTINO FERREIRA DE SOUSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 21 de Julio de 2015, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NIEVEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano JOSE FERREIRA, y el abogado en ejercicio RICARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.116, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. (330.000), por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en dos pagos; un primer pago de 165.000 bolívares en fecha 27 de julio de 2015 y un segundo pago de 165.000 bolívares el jueves 6 de agosto de 2015, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia no se reciben las pruebas en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado de la parte actora

Apoderado parte demandada




El Secretario

Abg. Mario Montalvan