N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000861
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 2.097.065
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.444 y ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 3.735
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita el 30 de julio de 2008. ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 1, tomo 141-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA.
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto la transacción celebrada en ejecución de sentencia, en fecha 28 de mayo de 2015, por el ciudadano JOSE DANIEL GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.781.971, en su carácter de único y universal heredero, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 2.097.065, tal y como se evidencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos consignada a los autos en fecha 29 de octubre de 2014, y que riela a los folios 37 al 43 del expediente, por una parte; y por otra parte, el ciudadano PETER WENCESLAO TAFFIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad 7.561.035, en su carácter de accionista de la demandada CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Cones, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.663, este Tribunal a los fines de resolver si es pertinente la homologación de la transacción, observa lo siguiente:
De un estudio de las actas procesales, se evidencia que el pago transaccional, fue por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), y el cheque se giró en contra del Banco Mercantil a favor de la ciudadana MIREYA ALCILIA GONZALEZ MUJICA.
En este mismo orden de ideas, se observa que en fecha 19 de mayo de 2011, se dictó sentencia definitivamente firme en este proceso, y que la experticia complementaria del fallo, consignada en autos, en fecha 24 de mayo de 2012, por el experto contable Henry Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 6.004.225, arroja la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 10.270, 86). Así mismo, los honorarios del experto contable fueron estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
Seguidamente, es decir, en fecha 21 de mayo de 2014, la ciudadana Teresita Vietri, titular de la cédula de identidad 5.619.667, consigna actualización de la experticia complementaria del fallo, que arriba a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 15.797,75). Así mismo, los honorarios de la experta contable fueron estimados en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00).
De todas las actuaciones procesales relatadas con anterioridad, se evidencia que fue un acuerdo transaccional el suscrito por las partes. Sin embargo, en este estado procesal, es decir, en ejecución de sentencia, no están permitidas las transacciones, sino los convenios de pago, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo, o su última actualización, siendo esta última la de fecha 21 de mayo de 2014, que arriba a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 15.797,75).
En consecuencia, el convenio de pago era la figura procesal correcta en ejecución de sentencia, y por el monto total arrojado por la última actualización de la experticia, es decir, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 15.797,75), y no una transacción por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Así se decide.
Adicionalmente, no se evidencia de las actas procesales, que el ciudadano PETER WENCESLAO TAFFIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad 7.561.035, tenga el carácter de accionista de la demandada CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A, por lo que es imposible homologar cualquier acuerdo, si no consta en autos que el ciudadano que lo suscribe, tiene facultad para realizarlo de acuerdo a los estatutos de la empresa mercantil CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A. Así se establece.
Por otra parte, el pago no fue efectuado al ciudadano JOSE DANIEL GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.781.971, en su carácter de único y universal heredero, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, sino a la ciudadana MIREYA ALCILIA GONZALEZ MUJICA, por lo que este hecho constituye otro argumento, a los fines de no homologar la transacción consignada en fecha en fecha 28 de mayo de 2015. Así se decide.
Por las motivaciones expuestas con anterioridad, se declara sin lugar la homologación de la transacción consignada en fecha 28 de mayo de 2015, por el ciudadano JOSE DANIEL GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.781.971, en su carácter de único y universal heredero, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 2.097.065, y el ciudadano PETER WENCESLAO TAFFIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad 7.561.035, en su carácter de accionista de la demandada CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Cones, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.663.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, es decir, al ciudadano JOSE DANIEL GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.781.971, en su carácter de único y universal heredero, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, y a la entidad de trabajo demandada CONSORCIO DE ENTRETENIMIENTO GLOBAL C.A.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Nelly Bolívar
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