ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001053
PARTE ACTORA: EDGAR COROMOTO SALERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO
PARTE DE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MILESIMIA, C.A. (RESTAURANT BELLA VISTA) Y SOLIDARIAMENTE AL CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO,
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes 13 de julio de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, el presente asunto y comparecieron a la misma, los abogados RONALD LAREZ y JUAN PERDOMO, inscritos en el IPSA bajo los números 63.227 y 87.361, en su carácter de apoderados judicial de los demandados en la presente causa, según poderes que consta en autos, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155°.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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