ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001541
PARTE ACTORA: NEPTALI PEÑA PEÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: KD DELICATESSES VALLE ARRIBA CA (RESTAURANT REY DAVID)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA YULEIMI SUAREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes catorce (14) de julio de 2015, siendo las 11:30 am., se deja constancia que comparecieron la abogada LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el Número 148.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según poder que cursa a los autos, y la abogada YULEIMI SUAREZ inscrita en el IPSA bajo el número 209.989, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que cursa a los autos. Ahora bien, en este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.103.116,89) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, diferencia de descanso, diferencia de domingos, diferencia de bono nocturno. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dos (2) cheques signados con los Nº 31740632 del Banco Espirito Santo, por la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.72.181,82), a nombre de NEPTALY PEÑA PEÑA, de fecha 08 de Julio de 2015, y Nº 31740729, del Banco Espirito Santo, por la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.30.935,06), a nombre de NEPTALY PEÑA PEÑA, de fecha 08 de Julio de 2015. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Finalmente se da por terminado el presente asunto ordenado su cierre y archivo definitivo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA A
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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