ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000569
PARTE ACTORA: REYNA MIGDALIA BETANCOURT HERNANDEZ y ADELLYS ANLLERY BARON GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAJARY GONZLAEZ ALVAREZ
PARTE DE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DE BELEN Y MARIA DOLORES CASTAÑA DE MARCANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes 27 de julio de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma, la abogado SAJARY GONZLAEZ IPSA Número 56.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente compareció la abogado VIRGINIA DOMINGUEZ IPSA Número 82.232, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandadas, según poderes que consta en autos, se da inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a las demandantes por todos y cada uno de los conceptos demandados. En cuanto a la ciudadana REYNA MIGDALIA BETANCOURT HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V.-4.973.534, cancela la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 267.830,68), y en cuanto a la ciudadana: ADELLYS BARON GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-16.265.942, cancela la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs.146.583,48), se deja constancia que el acuerdo celebrado entre las partes incluye los beneficios siguientes: Bono de alimentación, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, diferencia de salario, indemnización por retiro justificado, intereses de prestaciones sociales y corrección monetaria, montos que será pagado en este acto mediante cheques N°37211012 y 37211013 de la cuenta corriente: N°0134-0372-41-2120210001 del Banco Banesco de fecha 23 de junio de 2015, a nombre de las demandantes. Seguidamente la representación Judicial de la parte actora debidamente facultado para transigir en nombre de su representadas manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto los cheques ante mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. El Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y en vista que no existen pagos pendientes se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia prelimar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA A
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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