REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2015-001967
PARTE ACTORA: ALESKA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.207.502.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. SCARLETT RIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.107.
PARTE DEMANDADA: STYLE OBSEQUIOS ODONATE ’S, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el No. 31, Tomo 61-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YORMAN GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 163.795.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
En fecha 15 de Julio de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana ALESKA CAMACHO, debidamente asistida de abogada, la ciudadana SCARLETT RIVAS y por la parte demandada, el Abogado YORMAN GARCÍA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo STYLE OBSEQUIOS ODONATE ’S, C.A., según instrumento poder que corre inserto en autos; en la mencionada transacción las partes del presente asunto, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 28.093,59 pagados mediante el cheque número 27000015 a cargo de la Entidad Financiera BANPLUS y girado a nombre de la trabajadora demandante, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, manifestando que otorga la transacción a su más cabal y entera satisfacción, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana ALESKA CAMACHO y la parte demandada sociedad mercantil STYLE OBSEQUIOS ODONATE ’S, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de JULIO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-L-2015-001967
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