REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº: AP21-L-2015-001685

PARTE DEMANDANTE: ITALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 7.117.882.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DE LA ACTORA: FREDDY JIMENEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.393.

PARTE DEMANDADA: MATERNO INFANTIL, C.A. (MANTICA), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1968, bajo el No. 75, Tomo 47-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 10 de julio de 2015, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ITALO MARTINEZ, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado FREDDY JIMENEZ y el Abogado WILDER MARQUEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 129.859,12; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento, solicitando que se homologue dicho acuerdo finalmente se de por terminado el presente procedimiento.


Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la facultad para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ITALO MARTINEZ y MATERNO INFANTIL, C.A. (MANTICA), ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines que se excluya la presente causa para la celebración de audiencia preliminar para el día 14 de julio a las 11:00 .am. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ