REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003410
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ARCADIO RUBEN MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.270.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN MOLLEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.378.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.V.G. 18-21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 72, tomo 13-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIEL GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.721.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara el ciudadano ARCADIO RUBEN MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.270 contra INVERSIONES J.V.G. 18-21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 72, tomo 13-A., siendo admitida por auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, por el Juzgado Vigesimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 15 de enero de 2015, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo iniciada en fecha 16 de febrero de 2014 y su ultima prolongación el día 23 de febrero de 2014, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 06 de abril de 2013 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 08 de abril de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de mayo de 2014; posteriormente por auto de fecha 14 de mayo de 2015, vista la diligencia suscrita por las partes, en fecha 14 de mayo de 2015, mediante la cual solicitan la suspensión de la audiencia y se fije un acto conciliatorio, este tribunal acordó lo solicitado, fijando el acto conciliatorio para el día 12 de junio de 2015, a las 09:00 a.m.; posteriormente por auto de fecha 15 de junio de 2015, se reprogramó el acto conciliatorio, fijándose el mismo para el día 19 de junio de 2015, a las 02:00 p.m., fecha en la que se realizó el mismo, solicitando las partes al tribunal que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, fijándose la misma para el día 14 de julio de 2015, a las 02:00 p.m., posteriormente en fecha 02 de julio de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:
“(…)
Ahora bien ambas partes luego de revisar minuciosamente los conceptos demandados y a los fines de precaver un litigio eventual han decidido de mutuo y común acuerdo llegar a una de las formulas de auto composición procesal como lo es la transacción y en tal sentido LA DEMANDADA ofrece cancelar la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCO MIL (BS. 205.000,00) monto que abarca el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados proponiendo realizar dicho pago en Dos(02) partidas estableciendo que el pago se realizara de la siguiente manera; Un primer pago por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCO MIL (105.000,00) y que procede a cancelar en este acto: Y Un segundo pago por la cantidad de CIEN MIL (100.000) que será cancelado en fecha 13/07/2015 con lo cual se cancelara la totalidad del pago aquí ofrecido, y quedando de este modo saldada la presunta deuda existente entre LA DEMANDADA y el DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que los unió…El apoderado de la PARTE ACTORA declara que esta de acuerdo con la propuesta que hace LA DEMANDADA y en tal sentido recibe en nombre de su representado a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción El primer pago , es decir la cantidad de Bolívares Coento Cinco Mil (Bs. 105.000,00), QUEDANDO PENDIENTE el segundo pago a realizarse en fecha 13/07/2015, momento en el cual ambas partes solicitaran la homologación del presente acuerdo y cierre del expediente…”
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano ARCADIO RUBEN MOLINA (arriba identificada), a través de su apoderada judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de la trabajadora de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido una vez que conste el ultimo cumplimiento de pago se ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm
AP21-L-2014-003410
Una (1) pieza principal
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