REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
204° y 156º)
ASUNTO: AP21-L-2014-003307
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ORLANDO DARIO PEÑA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 15.836.707
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON RANGEL abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.968.
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 15, tomo 4-A, de fecha 04 de agosto de 1997.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YENIBEL INES LUGO BATARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 73.584
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara el ciudadano ORLANDO DARIO PEÑA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 15.836.707 contra la empresa ZAGO MAQUINARIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 15, tomo 4-A, de fecha 04 de agosto de 1997, siendo admitida por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 21 de enero de 2015 siendo su ultima prolongación el día 20 de abril de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 13 de mayo de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de junio de 2015, fecha en la que se realizo la misma, manifestando ambas partes el querer buscar una solución mediante la vía conciliatoria, motivo por el cual este tribunal fijo su oportunidad para el día 10 de julio de 2015, a las 02:00 p.m. fecha en la cual ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:
“…En el día de hoy viernes diez (10) de julio de dos mil quince (2015); siendo las 02:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadano VICTOR RAUL RON RANGEL abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.968, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO DARIO PEÑA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 15.836.707, quien no encuentra presente en este acto., Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YENIBEL INES LUGO BATARDO, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 73.584, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ZAGO MAQUINARIAS, C.A. Asimismo se encuentra presente la ciudadana KELLY ESPERANZA JAIME MONSALVE, de nacionalidad Colombiana, y titular de la cédula de identidad N° E-84-479.447, actuando en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, de la sociedad mercantil ZAGO MAQUINARIAS, C.A., una vez verificado los poderes de ambos abogados, se verifica que los mismos tiene plena facultad de transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitro, recibir cantidades de dinero. En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este acto en nombre de mi representada una vez analizado los montos pretendidos en el escrito libelar y la aplicación de la norma que rige la materia Convención Colectiva de la Construcción 2013-2015, propongo en este acto en nombre de mi representada el pago de los beneficios contemplados en la citada norma conforme a su tabulador, tiempo laborado, y horario de trabajo, en cancelar a la parte demandante los conceptos de: ANTIGÜEDAD; INTERSES SOBRE PRESTACIONES; VACACIONES; UTILIDADES; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA POR DESPIDO; Y CLAUSLA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA, Asimismo, dicha cantidad cubre cualquier reclamación que pudiera corresponderle al trabajador conforme a la LOTTT, o por convención colectiva, así como cualquier indemnización que pudiera corresponderle, por su prestación de sus servicios, el cual haciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 220.000,00) para ser cancelados como UNICO PAGO, para el día Miércoles Veintidós (22) de Julio de dos mil Quince, el cual se hará con cheque de Gerencia a nombre del trabajador ciudadano ORLANDO DARIO PEÑA GONZALEZ,, (arriba identificada), esta cantidad total comprende los conceptos antes señalados.. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a conceder el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la cantidad propuesta por la representación judicial de la parte demandada y analizada la predetención Aceptamos en este acto, la propuesta realizada por la parte demandada en los términos por ello expuesto así como su forma y oportunidad de pago, los cuales dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos descripto en el libelo de la demandada así como cualquier otros concepto laboral que pudiera corresponderle a mi representado,. Es Todo.
En tal sentido, y vista la aceptación de esta conciliación por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: Imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago de la cantidad antes acordada ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE…”
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano ORLANDO DARIO PEÑA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 15.836.707, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez verificado el pago total acordado CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-003307
Una (01) pieza principal
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