REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000275

En el juicio por motivo de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES, incoara el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS PALACIOS, C.A., este Tribunal dictó auto a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al setenta y cuatro (85) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos, relativa a los documentos consignados marcados “A-01” hasta la “A-116” y los recibos de pagos de UTILIDADES ANUALES, periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, marcadas “D1” a la “D8”, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se apercibirá a la demandada a su exhibición en la oportunidad de la audiencia de Juicio, ahora bien, en cuanto a los particulares c) y d), no se acompañan copia ni se otorgan los montos, datos, fechas y rangos necesarios, para su admisibilidad, por lo que no cumple con los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se niega su procedibilidad, si bien podría extremarse de documentos que por mandato legal debe llevar el patrono se le impone a la parte promovente indicar los datos y el contenido de los documentos solicitados tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2108 de fecha 17/12/2014, disponible en el siguiente enlace: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/173239-2108-171214-2014-12-1792.HTML.

Por lo que se refiere a la Prueba de testigos este Juzgado se admite en cuanto ha lugar en derecho la declaración de los ciudadanos identificados en su escrito de pruebas. En consecuencia, los ciudadanos promovidos deberán comparecer por ante este Tribunal y sin necesidad de citación, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios dos (02) al ciento cincuenta y dos (152) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho.
-III-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la audiencia de juicio el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ, (parte actora), y de un representante de la entidad demandada (preferentemente del área de RRHH) que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.


El Juez

El Secretario

Abg. Herbert Castillo Urbaneja

Abg. Carlos Méndez Paredes.