REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000098
PARTE ACTORA: JAIME JACINTO AGUIRRE PERDOMO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.415
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA)
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de julio de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto; se anunció el acto a las puertas del tribunal y se dejó constancia según información suministrada por el Alguacil encargado de la Unidad de Seguridad y Orden, de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la parte actora, ciudadano: JAIME JACINTO AGUIRRE PERDOMO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.344.415, quien acudió debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo adelante se denominara “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de autos MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA (ALCALDIA) en la persona de la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designada por Resolución Nº AMM-189/2015 en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, según resolución que consigna en este acto en original y copia, para que previa certificación le sea devuelto el original, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara la “Demandada”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN; Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Comparezco a este acto a los efectos de cancelar el monto condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en fecha seis (06) de julio de 2012, la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Doce Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis (Bs.21.912,46) a través de cheque Nº 31006268 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano JAIME PERDOMO RIF: V-04344415, pagaderos en este acto”.Seguidamente la parte actora quien se encuentra personalmente y debidamente asistida de abogado, expuso libre de apremio y de forma voluntaria “Acepto la forma y oportunidad de pago señalado por la Sindico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en señal de conformidad con el pago de las prestaciones sociales, por lo que nada tengo que reclamar por los conceptos libelados que se dan por reproducidos”. Finalmente, esta jurisdicente, revisadas las facultades de las partes intervinientes en el presente asunto, declara que en virtud de que el presente acuerdo versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE
DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
LA SECRETARIA;
ABG CLEMENCIA RAMOS
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