REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Identificación de las partes

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000021

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE SANCHEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.294.559
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENDEZ y LUIS ALBERTO PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.064 y 68.512 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO CHIRIMELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.191.487.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.674.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy lunes seis (06) de julio de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, planteada por el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.294.559 en contra del ciudadano WILFREDO CHIRIMELLI; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.294.559, debidamente acompañado de su apoderado judicial abogado CARLOS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 74.064, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada el ciudadano WILFREDO CHIRIMELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.191.487, debidamente asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN GUEDEZ PEREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.674, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada expone: “Como quiera que la parte actora recibió liquidación de prestaciones sociales, propongo cancelarle en este acto, la diferencia adeudada por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00) a través de dos (02) cheques Nº 00001584 y 00001597 por las cantidades de Diez Mil Bolívares Fuertes y Veinte Mil Bolívares Fuertes respectivamente, librados contra la cuenta corriente Nº 0108-0053-69-0100187433 a nombre del ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ QUINTANA, de fecha 06 de julio de 2015, con dicho monto se satisfacen todos los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente la parte demandante, debidamente asistido de abogado expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, y estoy de acuerdo con la oferta, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, finalmente declaro recibir en este acto, los cheques arriba descritos en señal de conformidad con el pago total de mis prestaciones sociales, por todo lo anterior, solicito el archivo del expediente”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante quien se encuentra presente y debidamente asistida de abogado, y el demandado quien asiste en este asistido de abogado, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de la diferencia de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE GONZALEZ
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

DEMANDADO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA URBANEJA