REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA
Caracas, 13 de julio de 2015
205° y 156°

Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 137-15
Asunto Nº CA-1939-15VCM

El 5 de junio de 2015, el ciudadano José Gregorio Ramones Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 63.689, Defensor del ciudadano Lewis Ramón Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.317, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial. En este sentido, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; en el caso concreto revisado el escrito recursivo anexo a los folios 11- 20 del Cuaderno de Apelación, se evidencia la falta de firma de quien tiene la legitimación activa para ejercer el recurso, en los términos del artículo 424 eiusdem, omisión ésta que conlleva la inexistencia del mismo; resultando inoficioso pronunciarse sobre las causales descritas taxativamente en la primera norma citada, y por consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Ramones Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula N° 63.689, defensa del imputado Lewis Ramón Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.317, deviene en inadmisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación alguna al recurso interpuesto.

Es necesario instar una vez más al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, la imperiosa obligación de tramitar correctamente los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por ese órgano jurisdiccional, ello a fin del oportuno pronunciamiento de la Instancia Revisora, en cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 26 y 51 constitucional.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Inadmite el recurso de apelación presentado por el ciudadano José Gregorio Ramones Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 63.689, Defensor del ciudadano Lewis Ramón Alvarado , titular de la cédula de identidad N° V-9.481.317, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
PRESIDENTE

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI


OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

JDAP/RMT/OC/ojcs/amvm.
Asunto N° CA- 1939-15VCM