REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º
Asunto Nº CA-1948-15 VCM
Resolución Judicial Nº 147 -15
Ponenta: Jueza integrante Renée Moros Tróccoli
En fecha 14 de julio de 2015, fue interpuesto recurso de apelación por el defensor privado, Alexander José Ruiz Arreaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 128.154, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de julio de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano Angel Ernesto Pereira Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.198.262, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Milagros Russo.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
De la admisibilidad
La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la defensa del acusado legitimado para interponerlo; dentro del lapso legal de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por la secretaria del Juzgado de la recurrida, cursante al folio 216 de la Pieza II del expediente; por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.
Asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del folio 107 de la segunda pieza del expediente, por lo cual se declara admisible. Y así se decide.-
Se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Primero: Admite el recurso de apelación presentado por el defensor privado, Alexander José Ruiz Arreaza, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 128.154, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de julio de 2015, mediante la cual condenó al ciudadano Angel Ernesto Pereira Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.198.262, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Beatriz Milagros Russo.
Segundo: Admite la contestación al recurso de apelación presentada por la representación del Ministerio Público.
Tercero: Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Agótese la vía telefónica.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JOEL DARÍO ALTUVE PATIÑO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
Asunto N° CA-1948-15 VCM
JDAP/ RMT/OC /ocs/a.r.m/rmt.-
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