REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156

Asunto Nº CA-1949-15 VCM
Resolución Judicial Nº 148-15
Ponenta: Jueza integrante Renée Moros Tróccoli

Analizado el Recurso de Apelación presentado el 30 de marzo de 2015 por la ciudadana Maribel Medina y el ciudadano Enrique Antúnez, Defensora y Defensor Público, adscrita y adscrito a la Defensoría Décima Tercera (13º), con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Quinto en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la causa seguida en contra del ciudadano Miguel Angel Galviz Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.205.596, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y 99 del Código Penal, esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

De la admisibilidad

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la y el recurrente; de igual modo, fue interpuesto tempestivamente tal y como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado A quo, por disposición expresa de Sentencia Nº 1268 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2012, anexo al folio ciento y cinco (105) del cuaderno de apelación la cual establece que el lapso contenido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del citado Código adjetivo penal. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el recurso de apelación. Y así se decide-

Asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo cual se admite. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado el 30 de marzo de 2015 por la ciudadana Maribel Medina y el ciudadano Enrique Antúnez, Defensora y Defensor Público, adscrita y adscrito a la Defensoría Décima Tercera (13º), con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Quinto en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en la causa seguida en contra del ciudadano Miguel Ángel Galviz Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.205.596, por la presunta comisión del delito de Acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, y 99 del Código Penal
Regístrese, déjese copia, y cúmplase.-

EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABOGADA OSLEYDYN JOSE COLINA SANCHEZ
JDAP/RMT/OC/ocs/ arm.
Asunto Nro. CA-1949-15.