REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Caracas, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP51-V-2015-009510
PARTES ACTORA: DIEGO ANTONIO UCROS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.136.322.
PARTE DEMANDADA: YUCSEALIS NAYLU RINCON SUBERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.133.082.
NIÑA: ***, de cinco (05) años de edad
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION- HOMOLOGANDO ACUERDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano DIEGO ANTONIO UCROS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-23.136.322, en contra de la ciudadana YUCSEALIS NAYLU RINCON SUBERO venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 21.133.082; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIEGO ANTONIO UCROS GOMEZ y YUCSEALIS NAYLU RINCON SUBERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-23.136.322 y V- 21.133.082, respectivamente, en fecha 09/07/2015, tal y como consta en el acta que antecede levantada con ocasión a la celebración a la audiencia de mediación, cursante a los folios 22 y 23, la cual es del tenor siguiente: “…”. En consecuencia se le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-V-2015-009510