REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 Julio 2015
205º y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 01 de Julio de 2015, por el ciudadano José Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.567.509, asistido por el Abogado Carlos Vilera Pérez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 156.409, mediante el cual solicita a este tribunal oficie al instituto de Ferrocarriles del Estado, a los fines de informar que no hay medida que prive la cancelación de la afectación de los trabajos ejecutados. Este Tribunal a los fines de dar respuesta, observa que los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 1185 del Código Civil de Venezuela establecen lo siguiente:
“Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

“Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”.

“Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”


Igualmente riela en el folio 175 del presente expediente copia de oficio N°0675/2014 de fecha 25 de febrero de 2014, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dirigido al presidente de la Oficina Nacional Antidroga en l estado Miranda, en el cual expresa: “…Me dijo a usted, en la oportunidad de RATIFICAR oficio N°1J-3069/13 de fecha, 05 de septiembre de 2013 y 2210/13 de fecha 18/06/2013, mediante el cual informo que este Tribunal, publicó decisión definitivamente firme n la cual Absolvió a los ciudadanos LUIS ANTONIO LOPZ MEJIAS y HECTOR RAUL LOPEZ SHOGO de los delitos de tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir, y en consecuencia acordó la devolución de los bienes que fueron incautados preventivamente, es por lo que solicito sírvase hacer entrega al ciudadano Juan Carlos Mora Pallares, titular de la cedula de identidad E-81.898.020, lote de terreno del fundo Santo Domingo y Fundo Laguna Clara, activos pertenecientes a los activos de la agropecuaria Agrotol C.A., así como la finca La Villanesa…”
Así mismo este Juzgador en sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2015, decreto entre otras cosas lo siguiente:

“SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar de protección consistente a la comunidad de la producción agrícola y pecuaria como sobre los bienes muebles e inmuebles de uso agrario, que se desarrolla en el fundo “Santo Domingo” ubicado en la carretera nacional, vía dos caminos Calabozo, jurisdicción del municipio Ortiz, Parroquia Ortiz del estado Guárico, sobre un lote de terreno de tres mil setecientas setenta y cinco hectáreas (3.775 has). Alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos que son o fueron de Cesar Arana, fundo Covecasa; Sur: terrenos del fundo Santo Domingo; Este: terrenos que son o fueron de Cesar Arana y carretera dos caminos Calabozo-Calabozo y Oeste: terrenos que son o fueron de Bernabé Ruido y Alfonzo Ruido, a favor de la empresa Mercados de Alimentos (MERCAL, C.A)…”

En consecuencia este tribunal observa que si bien es cierto que dictó una medida de protección al fundo Santo Domingo, no s menos cierto que esta medida solo garantiza la seguridad agroalimentaria de nuestro país y la limita a una extensión de terreno de cuatrocientas hectáreas (400 has), de dicho fundo, por lo que esta medida de ninguna manera afecta las responsabilidades que tienen los ciudadanos o el estado de dar cumplimento a las obligaciones que han asumido, como lo es la relacionada con el pedimento que hace una de las partes en la presente causa de que el instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), cumpla con las obligaciones, resarcimientos o reparaciones que ha asumido, ya sean por convenios o daños ocasionados en este lote de terreno antes identificado. Razón por la cual este Tribunal Suprior Agrario d la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, n nombre de la República Bolivariana d Venezuela y por autoridad de La Ley, exhorta al instituto de Ferrocarriles dl Estado (IFE) a dar cumplimiento a las obligaciones asumidas relacionada con el lote de terreno denominado “Santo Domingo” ubicado en la carretera nacional, vía dos caminos Calabozo, jurisdicción del municipio Ortiz, Parroquia Ortiz del estado Guárico, sobre un lote de terreno de tres mil setecientas setenta y cinco hectáreas (3.775 has). Alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos que son o fueron de Cesar Arana, fundo Covecasa; Sur: terrenos del fundo Santo Domingo; Este: terrenos que son o fueron de Cesar Arana y carretera dos caminos Calabozo-Calabozo y Oeste: terrenos que son o fueron de Bernabé Ruido y Alfonzo Ruido, en virtud que la medida dictada por este juzgado, en ningún modo prohíbe que el instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) cumpla con sus obligaciones. Así se decide.



EL JUEZ,
ARQUIMIDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
RICHRAD HERRERA


SOL: JSAG-S-070
AJCA/RH/Ip.