REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Julio de 2.015.
205° y 156°

Vista la solicitud de amparo constitucional recibida por este Juzgado, en esta misma fecha, la cual fue presentada por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.799, representante judicial de la ciudadana Marbelys del Valle Puerta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.698, domiciliada en la calle la vigía, casa numero 09, Valle de la Pascua, Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, siendo este Tribunal Superior competente para conocer y habiéndose cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite dicha solicitud de amparo constitucional, y en atención al contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de fecha 02-02-2000, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, haciéndole saber que fue interpuesta solicitud de amparo en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio de acción de desocupación o desalojo de fundos, incoado por la abogada Nilsa Noellys Camacho, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marbelys del Valle Puerta González, contra el ciudadano José la Cruz Useche, en su condición de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Igualmente notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurran a enterarse del día y hora en que tendrá lugar, tanto su fijación como práctica de la audiencia constitucional la cual será celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación. Líbrese oficios a los cuales se anexará copia certificada del escrito que contiene la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA.

EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA

Exp: JSAG-S-078
AJCA/RH/ef