REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 14 Julio 2015
205º y 156°

Vista la diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2015, por el abogado José Luis Villegas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N| 28.050, en la cual expone: “…En nombre de mi patrocinada, me doy por notificado de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este tribunal, de fecha 13 de Mayo de 2015. En consecuencia, se anuncia y ejerce en esta oportunidad formal recurso de apelación para ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia contra el acto decisorio por esta Superioridad, a cuyos efectos se consigna, constante de treinta y tres (33) folios útiles, los fundamentos en que se apoya el citado medio recursorio actuación esta que se desarrolla, además, en consideración a lo que, con carácter vinculante, tiene establecida la Sala Constitucional de la máxima expresión judicial de la República, entre otros en su sentencia N° 162,…”. Este Juzgador a los fines de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, observa que en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

“Artículo174.Admitido el recurso, se ordenará la notificación del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, así como del órgano a quien se vincule la aplicación de la norma en concreto, para que en un lapso de diez (10) días hábiles procedan a rendir su opinión al respecto. Transcurrido este lapso la causa entrará en estado de sentencia”.


Conforme a lo contenido en el articulo antes transcrito, se desprende que es deber del apelante, ejercer el recurso en la oportunidad procesal correspondiente, como también es su obligación exponer los argumentos facticos y jurídicos en que se sustente el recurso de apelación. Ahora bien se evidencia, que el recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal fue interpuesto en fecha 01 de Julio de 2015, fecha en la cual había expirado el lapso de cinco (5) días de despacho, que tenia para apelar contra la decisión de fecha de 13 de mayo del 2015. Con tal proceder resulta forzoso para este Juzgador negar el recurso interpuesto, en virtud de haber establecido extemporáneamente por tardía, el recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal. Así se decide.
En este sentido, es importante señalar, que en cuanto a la preclusión, ha dicho Chiovenda lo siguiente:
“consiste en la perdida, extinción o caducidad de una facultad procesal” (Biblioteca Clásicos del Derecho. Tomo 6. Pág., 476).

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Agrario declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley improcedente por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luis Villegas, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N| 28.050, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Mercantil Agropecuaria Sabana Redonda. Así se decide.

EL JUEZ,
ARQUIMIDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
El secretario del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, Richard Herrera, hace constar: que desde el día 13/05/2015, exclusive, fecha en la que se dicto sentencia en la presente causa, hasta el día 01/07/2015, inclusive, han transcurrido treinta (30) días de despacho, siendo estos los siguientes: jueves14, viernes 15, lunes 18, martes 19, miercoles20, jueves 21, viernes22, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves28 de Mayo, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, miércoles 17, jueves 18, viernes 19, lunes 22, jueves 25, viernes 26, lunes 29 y martes 30 de Junio, y 01 de Julio 2015. Los días que no hubo despacho fueron los siguientes; viernes 29 de mayo, lunes 01, martes 02, martes 23 y miércoles 24 de junio del 2015.


EL SECRETARIO

Sol: JSAG-S-061
AJCA/RH/sm