REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de apelación, contentivo del juicio de acción posesoria de restitución, interpuesta por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.919, actuando en representación de la ciudadana Anabel Sanabria de Isaba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.415, en contra de los ciudadanos Gilda Rosalia Vargas Ortega, Miguel Emilio Dumith Ortega, Miguel Emilio Dumith Ortiz, Eloy José Flores Hernández, Leonel Cuenca, Nelly Yanet Balleus y Libia Manuella Alvia Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.158594, V-10.273.542, V-2.508.504, V-10.674.125, V-4.397.615, V-10.669.631, V-7.946.944, V-8.999.568, V-4.115.629, respectivamente, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 28/05/2014. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de junio de 2.014, se le dio entrada signándole el Nº JSAG-351.
I
NARRATIVA
En fecha 15 de marzo de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió escrito de demanda consignado por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, actuando en carácter de Defensor Publico Agrario de la ciudadana Anabel Sanabria de Isava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.415.
En fecha 20 de marzo de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, instó a la parte demandante a que subsanara las ambigüedades expuesta en su escrito libelar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 199 primer aparte.
En fecha 26 de marzo de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió la demanda, y se ordenó la notificación a todos los co-demandados. En esta misma fecha se libró la notificación a los terceros interesados.
En fecha 04 de abril de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió escrito de reforma de la demanda interpuesto por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, actuando en carácter de Defensor Publico Agrario de la ciudadana Anabel Sanabria de Isava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.415.
En fecha 01 de junio de 2.013, los ciudadanos Yirda Roselía Vargas Ortega y Miguel Emilio Dumith Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.158.594, V-2.508.504, respectivamente, otorgaron poder al abogado Rubén Darío Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.219.275, inscrito en instituto previsión social del abogado bajo el N° 20.71.
En fecha 13 de noviembre del 2.013, mediante diligencia el abogado José Arquímedes Díaz, consignó ejemplar del diario La Antena de fecha 29 de octubre del año 2.013.
En fecha 19 de noviembre de 2.013, mediante diligencia el abogado Rubén Darío Celis antes identificado, consignó poder que le fuere otorgado por los ciudadanos Vicente Cuenta Lamuñoz, Eloy José Flores Hernández, Vicente Cuenta Hernández, Leonel Cuenca, Nelly Yanett Balleus y Libia Manuella Alvia Villegas, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.397.615, V-1.674.125, V-1.669.631, V-7.946.944, V-8.999.568 y V-11.115.629, respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió escrito de contestación de la demanda en la que rechaza, niega y contradice lo alegado por la ciudadana Anabel Sanabria De Isava.
En fecha 08 de enero del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, realizó audiencia preliminar dejando constancia que la parte actora no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial; Asimismo ordenó la transcripción y agregar mediante auto la audiencia celebrada.
En fecha 10 de enero del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, agregó al expediente la desgrabación de la transcripción de la audiencia.
En fecha 22 de enero del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 30 de enero de 2.014, el Abogado Rubén Dario Celis ya identificado, consignó escrito en donde ratifica las pruebas promovidas en la contestación de la demanda y solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i.) para que informe al Tribunal sobre acto administrativo signado con el nro. 1212076106-DTO.
En fecha 03 de febrero de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se pronunció sobre las pruebas promovidas por ambas partes admitiéndolas y dándoles valor probatorio, al mismo tiempo ordena fijar Inspección Judicial para el decimo séptimo (17) día de despacho siguientes a las 10:30 am.
En fecha 10 de febrero del 2.014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, celebró audiencia de evacuación de testimonial de los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2.014, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado en ejercicio Rubén Darío Celis, a los fines de solicitar al Tribunal acuerde nueva fecha para evacuar el testigo Jhonatan José Valiente.
En fecha 20 de febrero de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fijó nueva oportunidad para la evacuación del el testigo Jhonatan José Valiente, para el segundo día de despacho siguiente.
En fecha 24 de febrero de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró desierto el acto para la evacuación del testigo Jhonatan José Valiente.
En fecha 24 de febrero de 2.014, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado en ejercicio Rubén Darío Celis, a los fines de solicitar al Tribunal acuerde nueva fecha para evacuar testigo promovido.
En fecha 25 de febrero de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fijó nueva oportunidad para la evacuación del testigo promovido para el cuarto día de despacho siguiente.
En fecha 07 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fijó inspección judicial en el Fundo “Mi Refugio, para el día de despacho siguiente a las 11:00 am.
En fecha 10 de marzo del 2.014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró desierto el acto para la evacuación del testigo Jhonatan José Valiente.
En fecha 10 de marzo del 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se constituyó en el Fundo “Mi Refugio” ubicado en la carretera Nacional Calabozo-El Sombrero Sector Los Laureles, a los fines de realizar inspección judicial fijada para esa fecha.
En fecha 11 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó realizar inspección judicial sobre el fundo “El pipote” ubicado en la carretera Nacional Calabozo, Sector Los Laureles del estado Guárico.
En fecha 25 de marzo del 2.014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se constituyó en el Fundo “El Pipote” ubicado en la carretera Nacional Calabozo- El Sombrero Sector Los Laureles, a los fines de realizar inspección judicial fijada para esa fecha.
En fecha 26 de marzo de 2.014, compareció ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano Luis Alberto Ruiz, titular de la cédula de identidad N°9.888.412, quien fue juramentado como fotógrafo a los fines de consignar la toma fotográfica realizada en la inspección del fundo “El Pipote”
En fecha 08 de abril del 2.014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fijó audiencia probatoria para el decimo séptimo (17) día de despacho.
En fecha 20 de mayo de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, llevo a cabo audiencia probatoria con la presencia de las partes, donde se declaró sin lugar la demanda de restitución a la posesión.
En fecha 28 de mayo de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extendió el fallo completo de la decisión dictada en audiencia probatoria donde se declaró sin lugar la demanda de restitución a la posesión.
En fecha 02 de junio de 2.014, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Defensor Público Agrario, José Arquímedes Díaz, a los fines de presentar escrito de apelación a la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 28 de mayo de 2014.
En fecha 10 de junio de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó oír en ambos efectos la apelación interpuesta por el Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz, y ordenó su remisión a este Juzgado Superior Agrario.
En fecha 30 de junio de 2.014, este Juzgado Superior Agrario acordó darle entrada a la presente causa asignándole el N° JSAG-351 y fijo un lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas y una vez precluido dicho lapso fijó audiencia oral de informe al tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 03 de julio de 2.014, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, el Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz, a los fines de presentar escrito solicitando a este Tribunal la realización de una inspección judicial.
En fecha 16 de junio de 2.014, este Juzgado Superior Agrario, antes de celebrar audiencia oral de informes ordena realizar inspección judicial para el día 29 de julio del año en curso difiriendo audiencia oral para el día 31 de julio de mismo año.
En fecha 28 de julio de 2.014, por actos preferentes a este Tribunal se ordeno diferir la inspección judicial pautada para el día 29 de julio de 2014, para el día 06 de agosto del corriente año y asimismo se difirió audiencia oral para el 07 de agosto del mismo año.
En fecha 13 de agosto de 2.014, el defensor agrario José Arquímedes Díaz pidió al Tribunal diferir inspección judicial por cuanto su representada se encontraba en Caracas recién operada.
En fecha 17 se septiembre de 2.014 el abogado Rubén Darío Celis, antes identificado, mediante diligencia se adhirió a la solicitud de diferimiento de inspección judicial solicitada por el accionante y a su vez solicitó al Tribunal fijar fecha para la realización de la misma.
En fecha 18 de septiembre de 2.014, este Juzgado Superior Agrario, vista la diligencia de fecha 17 de septiembre del corriente año, ordenó realizar inspección judicial para el miércoles 01 de octubre de 2014.
En fecha 30 de septiembre de 2.014, el defensor agrario José Arquímedes Díaz visto que su representada se encontraba en la localidad de Caracas enferma con la hemoglobina en 7 pidió fuese diferido dicho acto para una nueva oportunidad.
En fecha 21 de enero de 2015, el defensor agrario José Arquímedes Díaz, solicitó a este Tribunal fijar inspección judicial.
En fecha 28 de enero de 2.015, este Juzgado Superior Agrario, vista la diligencia de solicitud de inspección judicial de fecha 21 de enero 2015, ordenó la realización de la misma para el 10 de febrero de 2.015.
En fecha 09 de febrero de 2.015, este Juzgado Superior Agrario, difirió inspección judicial para cuando la parte interesada lo impulse visto que recibió información vía telefónica del abogado Arquímedes Díaz mediante la cual indicó que su representada no acudirá a la inspección judicial por motivos de salud.
En fecha 25 de marzo de 2.015, el abogado Rubén Darío Celis, consignó copia simple de la decisión del Instituto Nacional de Tierras otorgando titulo de adjudicación de fecha 06 de febrero de 2015 a favor de su representada.
En fecha 25 de junio de 2.015, el abogado Rubén Darío Celis, mediante diligencia ratificó escrito de fecha 25 de marzo de 2015 y solicitó se acordara la fecha para la realización de la inspección judicial a los fines de dar continuidad al proceso, en consecuencia este Tribunal por cuanto el promovente no a impulsado en la causa y vista la diligencia de la parte demandada ordenó dejar sin efecto la evacuación de la inspección judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo fijó audiencia oral de informe para el 30 de junio del presente año a las 10:00 a.m.
En fecha 30 de junio de 2.015, este Juzgado Superior Agrario, declaró desierta audiencia oral de informe pautada visto que no asistieron al acto ninguna de las partes.
En fecha 02 de julio de 2.015, el defensor agrario José Arquímedes Díaz, apeló del auto que declaró desierta la audiencia oral de informe.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente: Dispone la segunda disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“…Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 02 de junio de 2.014, por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es competente para conocer el presente recurso de apelación. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal conoce del presente juicio en virtud de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2.014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde declaro sin lugar la demanda de restitución a la posesión, incoada por la ciudadana Anabel Sanabria de Isaba contra los ciudadanos Gilda Rosalia Vargas Ortega, Miguel Emilio Dumith Ortega, Miguel Emilio Dumith Ortiz, Eloy José Flores Hernández, Leonel Cuenca, Nelly Yanet Balleus y Libia Manuella Alvia Villegas. Hecho que motivó la interposición del presente recurso de apelación de fecha 02 de junio del año 2.014, donde entre otras cosas el apelante expone: “…se evidencia claramente que las pruebas promovidas por mi defendida, no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Juzgador para proferir la precedente sentencia, y en virtud de considerar vulnerable, el derecho a la legítima defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso tal como lo prevé los artículos 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de la contradicción en que incurrió la sentenciadora en terminar de la valoración de las pruebas, estos son las fundamentaciones legales que considero para en este acto apelar de dicha sentencia, en tal sentido, “APELO”…”
Este Juzgador para resolver observa que la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 229, establece lo siguiente:
“Artículo 229. Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Prelucido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuaran las pruebas y se oirán los informes de las partes.
Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días de despacho siguientes al proferimiento oral de la sentencia.”
Ahora bien este Tribunal mediante auto de fecha 25 de junio del año 2.015, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 eiusdem, fijó audiencia oral de informes para celebrarse el día martes 30 de junio de 2015, a las 10:00 a.m., pero es el caso que ninguno de los abogados de las partes se presentó a la audiencia, declarando éste Juzgador desierta la misma.
En este orden de ideas es preciso señalar la sentencia Nº 635 de fecha 30 de mayo de 2.013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente. Nro. 010-0133, con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual dejó sentado el siguiente criterio vinculante:
“…En resumen, considera esta Sala Constitucional necesario reinterpretar con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. De igual manera, esta Sala Constitucional determina que se deberá declarar desistido el recurso de apelación propuesto, en caso de no comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, esto, siempre que previamente haya efectuado un prolijo análisis del asunto que le haya permitido determinar la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, que le imponga el deber del conocimiento oficioso de la apelación. Y así se establece.
Finalmente, esta Sala considera inoficioso pronunciarse en cuanto a la medida cautelar solicitada. Y así se establece.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar los principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto y cargas procesales supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, resultando aplicables a las apelaciones formuladas con posterioridad a partir de la publicación de la presente sentencia, de igual manera, se ordena la publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara.
Finalmente, visto el contenido de este fallo se ordena su publicación en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como su reseña en la página web de este Tribunal…”
Por todo lo antes expuesto, y en acatamiento a el criterio vinculante de la Sala Constitucional, es forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.919, actuando en representación de la ciudadana Anabel Sanabria de Isaba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.415. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.919, actuando en representación de la ciudadana Anabel Sanabria de Isaba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.714.415.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2.014, por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.919, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictada en fecha 28 de mayo de 2.014. TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se RATIFICA la sentencia de fecha 28 de mayo de 2.014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 07 días del mes de julio del año 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA

Exp. Nº JSAG-351.
AJCA/RH/ef