REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 15 de Julio de 2.015.
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 07 de Junio de 2.015, suscrita por los abogados Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.961, Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de San Juan de los Morros y el abogado José Arlindo Ferrerira de Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.057, mediante la cual exponen: “…ocurrimos en este acto para solicitar a este digno Tribunal Agrario la suspensión del curso de la causa; Exp. Nº 325-15…”.
Ahora bien, al respecto de lo solicitado, este tribunal, estima conveniente reproducir el contenido de la citada norma:
Articulo 202, Parágrafo Segundo: “Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez”

De la interpretación del dispositivo legal trascrito, se deduce que los términos expuestos en la diligencia suscrita por ambas partes, encuadran perfectamente en la norma citada, razón por la cual este tribunal en vista de lo solicitado acuerda suspender el proceso. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,



HMP/LM/yt
Exp. N° 325-15