REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 16 de Julio de 2.015.
205° y 156°
Estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este tribunal destaca que se encuentra dentro de los ochos días establecidos para proceder a sentenciar. Ahora bien, esta instancia agraria, en ejercicio del principio de inmediación previsto en los artículo 155 y 191 ejusdem, acuerda fijar la práctica de inspección judicial en el lote de terreno denominado “Fundo Guasimito”, ubicada en la posesión denominada “Santa Maria” dentro de lo que fue el fundo o Hato “Mata de Guasimo” en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, para el día 07 de Octubre de 2.015, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), a los fines de dejar constancia de los particulares que este Juzgado considere necesarios constatar en la realidad del campo. Ahora bien, para la realización de la inspección judicial se acuerda oficiar; al área técnica del Instituto Nacional de Tierras, para la designación de un experto que asista a la comisión, igualmente se acuerda oficiarle a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una camioneta de ese despacho a su digno cargo, asimismo se acuerda oficial al destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que designe dos (02) funcionarios que acompañen a este Juzgado. Una vez conste en autos la inspección judicial, este tribunal se pronunciara sobre la sentencia. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 332-15