REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 29 de Junio de 2.015, interpuesta por los ciudadanos Adelina del Valle Luaiza Carrillo, Carmen Julia Espinoza Martínez, Flor Maria Estanga Martínez, Juliana Palma, Maria Milagro Ledezma Loreto, Mercedes Lorenzo Páez González, Prisca Antonia Orasma de Ascanio y Zoraida del Carmen Palma Aponte, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.840.020, 11.122.009, V- 19.600.285, V-4.347.420, V-4.347.533, v- 4.347.560 y V- 6.442.812 respectivamente, representados legalmente por el abogado Marcial Omar Facundez Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.294.735, inscrito en el Inpreabogado N° 202.431, contra el ciudadano Evencio Ramón Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.518.142, domiciliado en el Fundo La Hermelinda, ubicado en el sector Corozal, parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guárico,
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Se deduce del escrito libelar, que la demanda se encuentra fundamentada en los artículos 673 del Codigo de Procedimiento Civil, del articulo 1.184, 26, 35, 54 del Codigo Civil Venezolano y del articulo 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, al revisar la legislación adjetiva vigente, se evidencia que las normas supra citadas no corresponden con los dispositivos legales, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,