REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 29 de Julio de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de contestación de la demanda consignado por Gerges Montilla Lices, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.153.508, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.318, con su carácter de Defensor Público Agrario Primero del estado Guárico, representando a la parte demandada, ciudadanos José Hano, Jhon Brito y Francisco José Blanco Pérez, donde opone cuestión previa en el juicio de Desocupación o Desalojo de Fundos, incoado por el coapoderado José Javier Coronado Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 16.639.292, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868 en representación del ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.088.
I
NARRATIVA
En fecha 24 Marzo de 2.014, la parte actora presentó escrito libelar con sus respectivos anexos ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folio 1 al 52).
En fecha 27 de Marzo de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se acordó darle entrada y asignarle número de causa, asimismo se instó a la parte actora a subsanar el escrito libelar y de clarificar la acción a demandar a los fines de la admisión del expediente. (Folio 53).
En fecha 01 de Abril de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió escrito de subsanación presentado por el abogado José Gregorio Villafañe Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.481.225, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.107, el cual fue instado en fecha 27 de Marzo de 2.014, por este Juzgado. (Folio 54).
En fecha 07 de Abril de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió cuanto a lugar en derecho la causa. Asimismo, ordenó emplazar a la parte demandada. Asimismo se acordó oficiar a la coordinación de la Defensa Pública, con la finalidad informar sobre la causa. (Folios 55 al 60).
En fecha 07 de Mayo de 2.014, el alguacil de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. dejó constancia que consignó cuatro (04) boletas de citación sin firmar con sus respectivas compulsas a nombre de los ciudadanos José Hano, Francisco blanco, Jhon Brito y Raimer Ferrer. (Folios 61 al 105).
En fecha 09 de Mayo de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia del ciudadano Francisco José Blanco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.566.864, donde se daba por citado. (Folio 106).
En fecha 19 de Mayo de 2.014, el abogado José Gregorio Villafañe Acuña, en representación de la parte demandante, solicitó mediante diligencia cartel de emplazamiento a la parte demandada y copias certificadas. (Folio 107).
En fecha 22 de Mayo de 2.014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó la citación por carteles de los demandados y las copias certificas. (Folios 108 al 110).
En fecha 02 de Junio de 2.014, mediante diligencia el abogado de la parte actora dejó constancia que recibió de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, los carteles de citación para su respectiva publicación. (Folio 111).
En fecha 16 de Junio de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió mediante diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, la Gaceta Oficial Nº 412.328 y la publicación del diario Ultimas Noticias de fecha 13 de Junio del 2.014. (Folios 112 al 114).
En fecha 15 de Julio de 2.014, la suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia que se fijó cartel de citación en la morada de la parte demandada, asimismo, en la cartelera de este juzgado. (Folio 115).
En fecha 16 de Julio de 2.014, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de haberse cumplido con todos los extremos previstos en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 116).
En fecha 03 de Febrero de 2.014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de encontrarse vencido el lapso para que la parte demandada compareciera a darse por citada, acordó mediante auto oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines de que se designara defensor público agrario a la defensa de los derechos de los ciudadanos José Hano, Jhon Brito y Raimer Ferrer. (Folios 117 y 118).
En fecha 20 de Octubre de 2.014, mediante diligencia la abogada Maria Evelia Espinoza Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.703, consignó poder debidamente registrado a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 119 al 122).
En fecha 14 de Enero de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia suscrita por el abogado de la parte actora, donde solicitó el abocamiento del Juez Humberto Morales Padrón. (Folios 123 y 124).
En fecha 20 de Enero de 2.015, el Juez Humberto Morales Padrón del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 125).
En fecha 27 de Febrero de 2.015, el abogado José Javier Coronado Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.639.292, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868, mediante diligencia solicitó copias simples a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 126 al 127).
En fecha 04 de Marzo de 2.015, presento diligencia la abogada Maria Evelia Espinoza Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.703, solicitando al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la ratificación del oficio Nº 271-14 del 23 de Julio de 2.014. (Folios 128 al 129).
En fecha 16 de Marzo de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó librar oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para la defensa de los ciudadanos José Hano, Jhon Brito y Raimer Ferrer. (Folios 130 al 131).
En fecha 17 de Marzo de 2.015, presentó escrito el ciudadano Raimer José Ferrer Ballester, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.689.873, asistido por el abogado Moisés Abigsay Mota Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 18.405.238, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 221.238, donde acepto los hechos narrados en el libelo de la demanda y renunció a la ocupación del lote de terreno de 15 hectáreas que conforma la Finca la Esperanza. (Folios 132 y 133).
En fecha 27 de Marzo de 2.015, presentó ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, diligencia el Defensor Público Agrario Abg. Gerges Montilla Lices, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.153.508, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V- 40.318, aceptando la defensa de los ciudadanos José Hano y Jhon Brito. (Folios 134 y 135).
En fecha 8 de Abril de 2.015, Presentó escrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de contestación de la demanda el abogado Gerges montilla Lices, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.318, Defensor Publico Agrario Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico. (Folios 136 al 139).
En fecha 10 de Abril de 2.015, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia que en fecha 08 de Abril del año 2.015, venció el lapso de contestación de la demanda. (Folio 140).
En fecha 15 de Abril de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia de consignación de poder, autenticado por la notaria de Calabozo, por el abogado José Javier Coronado Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868, en representación del ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador. (Folios 141 al 144).
En fecha 20 de Abril de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto donde se acordó oficiadle a la Defensa Pública para el resguardo de los derechos del ciudadano Francisco José Blanco Pérez. (Folios 145 al 148).
En fecha 23 de Abril de 2.015, se recibió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio Nº UR-GUA-2015-0607 remitido de la Defensa Publica, designando al abogado Arquímedes Díaz, como Defensor Público de los ciudadanos José Hano, Jhon Brito y Raimer Ferrer. (Folios 149 al 151)
En fecha 26 de Mayo de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió diligencia de la parte actora, suscrita por el abogado José Javier Coronado Rivero, quien solicitó ratificación del oficio a la Defensa Pública. (Folios 152 al 153).
En fecha 30 de Junio de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, acordó agregar oficio Nº UR-GU-2015-714, remitido de la Defensa Pública, designado al Abogado José Arquímedes Díaz, como Defensor Público del ciudadano Francisco José Blanco Pérez. Asimismo, en esta misma y en virtud de que se encontraba vencido el lapso para la contestación de la demanda, se acordó de acuerdo a lo estipulado en el articulo 148 del Código de Procedimiento Civil, extender la defensa para que la causa sea resuelta de manera uniforme, en consecuencia este Juzgado acordó fijar audiencia preliminar. (Folios 154 al 156).
En fecha 29 de Julio de 2.015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, observó que la cuestión previa opuesta en la contestación de la demanda por el abogado Gerges Montilla Lice, no fue resuelto, en consecuencia este Juzgado revocó el auto de fecha 30 de Junio de 2.015, de acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el debido proceso. (Folio 157).
II
DE LA COMPETENCIA
Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para tomar decisiones y en ese sentido este sentenciador observa:
El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, resulta competente para conocer de la presente demanda de Desocupación o Desalojos de Fundos. Así se declara.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, observa:
Que en la presente demanda el coapoderado José Javier Coronado Rivero, expone:
“…en el año 1.988, mi mandante, el señor Carlos Roberto Perdomo Domador adquirió junto con Ramón Antonio Quiñónez Páez, titular de la cedula de identidad Nº 2.095.960, la Finca la Esperanza, que en ese momento contaba con cincuenta hectáreas… omisis… En el año 1.996 compró junto con su cuñado, el señor Omar Argenis Monsalve Becerra, titular de la cedula de identidad Nº 6.156.615, un lote de terreno de 45 hectáreas, que colindaba con La Esperanza, y que pasó a ser parte del mismo predio… omisis… adquirió ese mismo año, 5 Has… omisis… Ernesto Perdomo, realizó sus estudios en agronomía y mas adelante, adquirió dos parcelas de 5 has cada una para un total de 10 has… omisis… Omar Argenis Monsalve Becerra, ya identificado, compro una parcela aledaña de 5 has… omisis… Cuando se promulgo la nueva Ley de tierras, fue al Inti para regularizar la tierra y allí le preguntaron si era invadida o privada. Contestó que propiedad privada y le exigieron que consiguiera toda la cadena titulativa hasta principios de 1800… omisis… hace dos años un señor de nombre José Hano comenzó a rastrear unas 5 hectáreas, aduciendo que le había comprado ese lote de terreno a una señora a quien el Señor Carlos Perdomo le había comprado las 45 Has… omisis… Hacia septiembre del año pasado, el sr. Francisco Blanco comenzó a levantar una cerca en otra parte de predio… omisis… ha partir de alli el señor Perdomo comenzó a ir a Inti, hasta que le informaron de un supuesto colectivo…”
Y vista la cuestión previa consignada por el Abogado. Gerges Montilla Lices, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.318, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Guárico, extensión Calabozo, representando en la presente acción a la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda, donde indica que:
“…conforme a lo establecido en el articulo 199 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 346, ordinal 6° del Código de procedimiento Civil, opongo cuestión Previa; defecto de forma en la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340…omisis... a los fines de demostrar los hechos narrador en el presente escrito de contestación, y a su vez, para desvirtuar los motivos de la demanda explanada en escrito libelar…”
En este acto el tribunal observa:
Las cuestiones relativas a la regularidad formal de la demanda están contempladas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que las incluye en la denominación genérica de defectos de forma de la demanda. En este caso en el análisis, el demandado alega el defecto de forma por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 eiusdem, específicamente el ordinal 4º.
La demanda debe expresar los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
(Negritas del tribunal).
En este sentido, se puede observar que la parte demandante en su escrito libelar cumple con el requisito establecido en el artículo 340, ordinal 4º supra mencionado, dejando claro este los linderos y la extensión aproximada de los lotes de terreno. En consecuencia se declara sin lugar la cuestión previa opuesta. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del juicio de Desocupación o desalojos de Fundos, incoado por el apoderado judicial abogado José Javier Coronado Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.936.292, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.868, en representación de el ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.549.088, contra los ciudadanos José Hano, Jhon Brito y José Francisco Blanco Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.354.487, V-15.711.703 y 12.566.864, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Guárico.
SEGUNDO: Sin lugar la Cuestión Previa opuesta, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, específicamente el ordinal 4º y se ordena continuar el presente procedimiento.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Calabozo, 29 de Julio de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una hora de la tarde. (01:00 p.m.).
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. 278-14
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