REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 07 de Julio de 2.015
205º y 156º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808.354, en su carácter de Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, en representación de los ciudadanos Juan Carlos Villanueva Reyes y Miguel Oswaldo Moreno Bohórquez, miembros del Colectivo Familiar “Los Morenos”, identificados en autos, en el escrito libelar presentado en fecha 10 de Febrero de 2.015, promovió las documentales que cursan en los folios (06 al 48), ratificando las mismas el abogado Gerges Lices Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.153.508, Defensor Público Agrario, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.318, en representación de los ciudadanos supra identificados, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de Junio de 2.015, en consecuencia, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. En lo correspondiente a las pruebas presentadas en fecha 05 de Junio de 2.015, cursante a los folios (92 al 98), no se admiten por cuanto no fueron propuestas en el escrito libelar, como lo así indica el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación a la prueba de informe promovida, se admite por no ser contraria al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en tal virtud se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, en su Oficina Regional de Tierras, con sede en esta ciudad de Calabozo, estado Guarico, a fin de que informe a este tribunal sobre lo solicitado en el escrito libelar. Líbrese oficio.
Ahora bien, en cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandante, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Carmen Puerta y Armando Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.540.373 y V-11.795.288, respectivamente, para el día 31 de Julio de 2.015, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) y diez horas de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente. Asimismo, se fija oportunidad para la declaración testimonial de los ciudadanos Milagros Rodríguez, Ramón Páez (sin identificación) y Jesús Páez, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.235.306 y V- 17.164.084, para el día 03 de Agosto de 2.015, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y once horas de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Ahora bien, se destaca que por auto de fecha 22 de Junio de 2.015, se fijó en el cuaderno de medida traslado para el lote de terreno denominado “Fundo El Roblito”, ubicado en el sector Santa Rita, Municipio Francisco de Miranda, parroquia Guardatinajas del estado Guárico, todo ello con la finalidad de dejar constancia de los particulares que se detallaran una vez constituido el tribunal en el sitio objeto de inspección, es por lo que se evidencia la fecha para la misma.
Por consiguiente, la parte demandada, ciudadano José Alberto Aular Monagas, identificado en autos, representado por el abogado Aldo Noviello Oliviero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.750, en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 30 de Abril de 2.015, promovió las documentales que cursan en los folios (64 al 85), en consecuencia, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Asimismo, promovió prueba de informe, en consecuencia, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Ahora bien, se destaca que la parte actora solicitó oficiar a la misma institución, por ende, en el mismo oficio se solicitará lo requerido por la parte demandada.
En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia, se acuerda fijar inspección judicial para el día 05 de Agosto de 2.015, a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), sobre el lote de terreno denominado “Fundo el Esfuerzo”, ubicado en Guardatinajas, Sector Santa Rita, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento dos hectáreas (102 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Cooperativa La Perezena; Sur: Terrenos ocupados por el Fundo El Provenir; Este: vía de Penetración y Oeste: Terreno ocupado por Fundo los Ramírez y Colectivo el Maizal, a fin de dejar constancia de los particulares expresados por la parte en su escrito de contestación de la demanda, en virtud se acuerda oficiar al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos, al comandante del destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
























HMP/LM/ag
Exp. N° 319-15