REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 08 de Julio de 2.015
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 03 de Julio de 2.015, suscrita por el abogado Tomas Ramírez Galindo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.050, con su carácter acreditado en autos, mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2015, cursante a los folios 114 al 116. Al respecto, esta Instancia Judicial Agraria, destaca que el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su primer aparte establece:
“Articulo 228: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario”.
De la norma transcrita, destaca que el legislador ha determinado los casos en los cuales procede la apelación de las decisiones interlocutorias, especificando que en el procedimiento oral agrario, estas son inapelables, salvo que exista una norma o disposición expresa y como quiera que el fallo del cual apela la parte actora se refiere a una decisión interlocutoria que resulta inapelable, esta Instancia Agraria en consecuencia, niega la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con las formalidades de Ley, establecidas en el artículo 228 ejusdem. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA
HMP/LM/ag
Exp. 258-13