REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual corre inserta en el cuaderno separado de apelación en fecha 23 de octubre de 2014, mediante la cual declaró: “…con lugar el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Lilian Violeta Ávila Medina y Carolina Ioli, actuando en representación judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), contra la decisión dictada en fecha 4 de abril de 2014 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Improcedente la solicitud de la reposición de la causa interpuesta, en consecuencia se revoca tal decisión y se repone la causa al estado que se notifiquen las partes para que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, proceda a fijar mediante auto expreso el inicio del lapso de contestación…”. En acatamiento al referido fallo, este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se dará inicio mediante auto al lapso de contestación del presente Recurso contencioso Administrativo Funcionarial. Líbrese boleta, oficios y comisión.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2012-000043
RADZ/GCMM/mpgn