REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (1º) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto el oficio Nº 305-2015 de fecha 15 de mayo de 2015, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expresó: “…Tengo el bien dirigirme a usted, a los fines de ratificarle oficio Nº 689 de fecha 18-11-2014 dirigido a su digno Tribunal, con el fin de solicitarle se sirva remitir a este Tribunal a la mayor brevedad posible nuevo oficio dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) (…) por cuanto la oficina de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas adscrita a este Circunscripción Judicial, manifestó que no pudo ser ubicado el oficio enviado por ese Juzgado. Solicitud que se hace, a los fines de dar cumplimiento a lo que fue comisionado este Tribunal…”. Este Juzgado advierte que de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 26 de febrero de 2015 se recibió comisión proveniente del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se evidencia que dicho Tribunal practicó la notificación del ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), razón por la cual resulta inoficioso la remisión de lo solicitado.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000024
RADZ/GCMM/mpgn