REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 01 de julio de 2015 por la abogada Zoraida Josefina SALOMÓN CENTENO (INPREABOGADO Nº 68.750), en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la querella funcionarial interpuesta contra la entonces Gobernación del estado Guárico (Policía del estado Guárico); hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Pruebas Testimoniales
En relación a las testimoniales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “(…) Larez Herradez José Ramón (…) cédula de identidad No V- 11.115.199” y al ciudadano “(…) Donaire Demys Rafael, cédula de identidad No V- 13.150.713 (…)”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para realizar la evacuación de las aludidas testimoniales este Juzgado fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de la Procuraduría General del estado Guárico. Asimismo, se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, una vez transcurridos los ocho (08) días hábiles para que se entienda notificado, a que se refiere el mencionado artículo 50. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000034
RADZ/GCMM