REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2015 por la abogada María MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), en representación de la parte accionada, mediante el cual promueve pruebas en la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano EUGENIEL CELESTINO GUZMÁN (Cédula de Identidad 18.784.090) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Advierte este Juzgador, que en el mencionado escrito la aludida representación ratifica en el Capítulo denominado “DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS”, el valor probatorio de los antecedentes administrativos. Al respecto se advierte que en fecha 08 de junio de 2015 este Juzgado ordenó mediante auto la apertura de un cuaderno separado donde corren insertos los referidos antecedentes y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
En el Capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” se promovieron documentales que ya se encuentran incorporadas al expediente, sobre el particular, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Asimismo, se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, una vez transcurridos los ocho (08) días hábiles para que se entienda notificado, a que se refiere el mencionado artículo 50. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual se insta a la parte querellante a proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000051
RADZ/GCMM