REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio de 2015 por el abogado Braulio RIVERO (INPREABOGADO Nº 157.315), en representación de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la Querella Funcionarial interpuesta contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa que en el mencionado escrito la aludida representación promueve en el Capítulo Primero el mérito de autos en cuanto le favorezca, sobre el particular, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
De las documentales indicadas en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas marcadas con las letras “A”, “A1”, “A2”, “B” y “C”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
No pasa desapercibido para este Juzgador, que la parte querellante expuso en el escrito bajo análisis, argumentos relacionados con su pretensión de fondo, los cuales no constituyen medios de prueba alguno, razón por la que este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Asimismo, se advierte que una vez conste en autos la notificación librada empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, una vez transcurridos los ocho (08) días hábiles para que se entienda notificado, a que se refiere el mencionado artículo 50. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual se insta a la parte querellante a proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2015-000053
RADZ/GCMM