REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 13 de julio de 2015, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MEJIAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 16.714.219), asistido por el abogado Ricardo LUGO GAMARRA (INPREABOGADO Nº 27.290), interpuso el presente asunto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
La presente querella se interpuso “…contra el silencio administrativoproducido por el ejercicio del recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA contra la decisión s/n de fecha 27 de noviembre de 2014 emanada del Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, que confirmó el Acto Administrativo Nº 3061 de fecha 22 de octubre de 2014 dictado por el Comandante General de la Aviación Militar Bolivariana, que me fue notificada en fecha 27 de octubre de 2014 y en la cual se ordena SEPARARME DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA POR MEDIDA DISCIPLINARIA…” (Sic) (Mayúsculas del texto).
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas con el libelo, no se evidencian los aludidos recursos administrativos, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, para que consigne los referidos documentos, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la querella funcionarial interpuesta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2015-000077
RADZ/GCMM