REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia consignada en fecha 09 de julio de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por la abogada Maryury Coromoto ROMERO CHACÓN (INPREABOGADO Nº 76.725) actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRRY ROMERO (cédula de identidad Nº 7.095.783), mediante el cual solicitó: “…la designación de la Experticia complementaria del fallo…”; este Juzgado Superior acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y fija a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho para que tenga lugar el acto de designación experto en la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la entonces Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, hoy ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Asimismo, ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzara a computarse el lapso para que tenga lugar el referido acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Líbrese oficio y boleta.
En virtud de que se ordenó la notificación de la parte demandante y no se evidencia domicilio procesal alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece como domicilio procesal la sede de este Tribunal y en consecuencia, se ordena su notificación por la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.

El Juez,

Abog. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2004-000005
RADZ/GCMM