REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Vista la diligencia de fecha 01 de julio de 2015 mediante la cual el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GOICOOCHEA RONDÓN, (Cédula de identidad Nº 19.985.594, asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apeló de la sentencia Nº PJ0102015000102 dictada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2015 que declaró “…procedente la oposición ejercida por la abogada María Matheus, en representación del órgano querellado y, en consecuencia, se levanta la medida de amparo cautelar acordada por este Juzgado el 05 de mayo de 2015 mediante decisión Nº PJ0102015000080 a favor del ciudadano HÉCTOR RAFAEL GOCOICHEA…”

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida y ordena remitir el presente Cuaderno Separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-X-2015-000005
RADZ/GCMM