REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2015 mediante la cual el abogado Donato VILORIA (INPREABOGADO Nº 30.869), actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000018 dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de febrero del dos mil quince (2015) mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana PABLA ALBIRA MÉNDEZ DE ROMERO (cédula de identidad Nº 8.778.051) asistida de abogado, contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.

El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2013-000072
RADZ/GCMM