REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la sentencia Nº PJ0102015000121 dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2015, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó remitir el presente asunto a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Líbrese oficio. Remítase el Expediente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2015-000075
RADZ/GCMM