REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 01 de julio de 2015, mediante el cual la parte actora apeló de la decisión Nº PJ0102015000102 dictada en fecha 08 de junio de 2015 por este Juzgado Superior, el la cual declaró el levantamiento de la medida de amparo cautelar acordada por este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2015, a favor del querellante, se advierte que la referida actuación se consignó en la pieza principal del asunto, cuando correspondía consignarlo en el cuaderno separado en el cual se está tramitando la articulación probatoria, razón por la cual, se ordena el desglose de los folios 67 al 81, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada y agregar los originales en el respectivo cuaderno separado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2015-000057
RADZ/GCMM/mpgn