REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2015 y ratificada el 20 de este mismo mes y año, mediante la cual el abogado Juan Carlos SÁNCHEZ MÁRQUEZ (INPREABOGADO Nº 65.379), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADIMAR BRICEÑO RANGEL (cédula de identidad Nº 14.344.518) parte recurrente, apeló de la sentencia Nº PJ0102015000112 dictada por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), en la que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mencionado abogado, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG)
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficios respectivos.


El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2014-000113
RADZ/GCMM