REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2015 por el ciudadano JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ ESPINOZA (Cédula de Identidad Nº 13.448.101) asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), mediante el cual solicitó medida cautelar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir un cuaderno separado previa consignación de los fotostatos necesarios, el cual se iniciará con la copia certificada del referido escrito y demás documentos pertinentes.

El Juez,


Abog. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2015-000040
RADZ/GCMM