REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2013 la parte actora expuso “…Vista el acta de evacuación de Testigos (…) donde no compareció, ninguno de los testigos promovidos (…) se sirva fijar nueva oportunidad para su evacuación…” en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano DAVID RICARDO CARRIZALEZ GUALTA (Cédula de Identidad Nº 16.363.713), asistido de abogado, contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Se admitieron por auto de fecha 30 de mayo de 2014 las testimoniales de los ciudadanos ANDRY JESÚS HERRERA MIJARES, cédula de identidad Nº 17.475.072; AQUINO PERAZA LUÍS VIDAL, cédula de identidad Nº 8.789.216; RAFAEL RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 15.101.539 y VASQUEZ JAIRO, cédula de identidad Nº 15.612.765, todos domiciliados en esta ciudad.
Ahora bien por cuanto no ha concluido el lapso de evacuación de pruebas, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado y a los fines de la evacuación de los testimonios de los mencionados ciudadanos, fija a las (09:00 a.m.) del día 27 de julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000004
RADZ/GCMM