REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2015, mediante la cual la parte actora solicitó: “… copias certificadas del expediente JE41-G-2007-000082, para fines legales que me interesa demostrar…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en originales de los folios 01 al 06, 09 al 23, 26 al 31, 34 al 87, 89 al 203 y sus vueltos, asimismo, los folios 32 y 33 por cuanto son copias certificadas; ahora bien, se niega la certificación de los folios 07, 08, 24, 25 y 88 ya que los mismos no constan en original ni en copias certificadas.

El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2007-000082
RADZ/GCMM