REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º


Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2015 mediante la cual el abogado Antonio José TESARES GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 96.576), actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, apeló del auto de admisión de pruebas, dictado por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual declaró “…inadmisible por inconducente la prueba promovida…” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA ISABEL PÉREZ DE MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 2.513.642), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.

El Juez,

Abg. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2014-000087
RADZ/GCMM