REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DONAIRE (Cédula de Identidad Nº 12.842.629), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, advierte este Juzgado que, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente que en fecha 21 de mayo se dictó auto para mejor proveer solicitando los antecedentes administrativos del querellante, lo cual fue consignado el 16 de julio de 2015, aunado a ello, en los mismos no consta el recibo de pago de las prestaciones sociales que alega el actor haber recibido, por lo que, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, se ordena dictar nuevo auto para mejor proveer previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio querellado, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne los referidos documentos debidamente certificados y foliados, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para la aludida funcionaria la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictará el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los diez (10) días de despacho siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES








Exp. Nº JP41-G-2015-000019
RADZ/GCMM